|
Dentro de los múltiples temas
que se tratan en la carrera de Arquitectura, uno de
los más importantes es el de los honorarios.
Algo que parece muy simple, pero que muchas veces resulta
complicado a la hora de poner en práctica.
El honorario es un derecho del profesional. El artículo
1627 del Código Civil consagra el derecho al cobro
de honorarios, de aquel que pretende ganarse la vida
con su arte o profesión. Las distintas normas
arancelarias profesionales explican muchos mecanismos
de fijación de aranceles mínimos por tarea
profesional exigida. Y entonces todo parece tan claro
como un cuaderno nuevo y prolijo antes de comenzar las
clases.
No mucho tiempo después, pueden surgir problemas.
Por empezar, el cliente común puede verse confundido
cuando tratamos de explicar cómo se descompone
un honorario profesional. Poco le importa si se subdivide
en croquis preliminares, anteproyecto, proyecto, dirección,
etc. Tampoco le da importancia a la diferencia entre
honorario profesional y utilidad o beneficio empresario,
ya que toma estos conceptos como gastos propios de la
obra, y no le interesa demasiado cuál es el destino
del dinero que paga, siempre que estos gastos estén
generados por la naturaleza de los trabajos.
En segundo lugar, en la mayoría de los casos,
cuando el profesional toma a su cargo el proyecto, dirección
y construcción de una obra, acostumbra exigir
del cliente una paga por su labor. En esa paga -que
puede ser un monto fijo sobre el valor de obra, o bien
un porcentual- no se distingue qué parte corresponde
al honorario profesional. Por lo tanto, el honorario
queda subsumido en una cifra global, que muchas veces
el profesional trata de no exponer demasiado públicamente.
Muchas veces el cliente medio requiere la presencia del
arquitecto cuando acaba de adquirir un terreno y no sabe
qué hacer en él, y gracias a ese intercambio
surgirá un croquis preliminar que permitirá dar
forma a los deseos del cliente.
Pero tras la etapa de proyecto, cuando se comienzan a
elevar los primeros tramos de muro, el profesional comienza
a ser prescindible. Ya está todo dibujado ("usted
pretende cobrar por unos dibujos") y la obra está en
marcha ("usted pretende que le pague por mirar
como trabajan los obreros"), así que, más
de una mente de poco vuelo piensa: ¿Para qué seguir
con el arquitecto si la obra puedo dirigirla yo?
A esta altura resulta harto repetitivo seguir quejándonos
de muchos clientes, que seguramente no cuestionan los
honorarios de los médicos (por ejemplo) pero que
deslegitiman el honorario del arquitecto. No es conveniente
explayarnos sobre las actitudes e intenciones -manifiestas
y ocultas- de muchos comitentes. Por ello, vamos a detenernos
en el caso concreto del (para algunos) discutible derecho
del arquitecto a vivir de su trabajo.
El cliente promedio no posee una idea clara del rol profesional.
En el imaginario colectivo, el arquitecto es una especie
de "intérprete gráfico" de
las ideas del cliente, que plasma "su gusto" en
forma de dibujos, para posteriormente "hacer trámites"
en los organismos estatales que permitan el inicio de
la
obra. Entonces, muchos clientes desconocen las responsabilidades
profesionales, pues cree que el arquitecto sólo
está para dibujar y que se le paga en tanto no
pretenda cobrar más de lo que cree que vale.
No se analiza que esa satisfacción de los deseos
del cliente ocupa un tiempo muy valioso de nuestra vida,
en el cual ponemos todo nuestro bagaje de conocimientos
técnicos, justificaciones científicas y
la propia experiencia profesional.
Lo cierto es, en cambio, que en la línea más
pequeña de un croquis preliminar, estamos dando
forma a un plan de necesidades y también aplicando
principios básicos de restricciones al dominio
-tanto legales como administrativas-, analizando diversas
reglamentaciones sobre la construcción que condicionan
todo lo que proyectamos, considerando los fondos que
dispone el comitente para hacer frente a la obra.
No son simples dibujos. Y allí es donde la
carrera universitaria debiera impulsar el tema del honorario
profesional como un tema transversal en la Facultad.
Debemos admitir que en general los estudiantes siempre
han realizado diseños para un inexistente comitente
ideal. Y los honorarios, sus fundamentos y sus tablas
arancelarias pasan a ser un punto singular de una asignatura
que debe aprobarse en un examen, sólo como una
instancia administrativa que resulta indispensable para
obtener el título profesional.
Pero no sirve explicar un mecanismo arancelario de aplicación
del honorario si el arquitecto no está plenamente
convencido de exigirlo del comitente.
No sirve estudiar cada una de las tareas profesionales
-principales o accesorias-, si en una primera reunión
con el cliente éste se retira de nuestro estudio
dando por hecho que vamos a trabajar gratis (sin tener
ni siquiera asegurada la adjudicación del proyecto
y sus etapas), porque en ningún momento nosotros
mismos hemos dejado en claro que nuestra tarea lleva
un costo. Y más allá de las posturas pro-arancelistas
o anti-arancelistas del honorario (que sin duda darían
lugar a un congreso), se trata de dejar claro que NUESTRA
TAREA PROFESIONAL POSEE UN COSTO PARA QUIEN LA REQUIERE,
y que es un monto al que tenemos derecho.
En síntesis, debemos tener en cuenta que:
- Los honorarios son la retribución por nuestro
trabajo, para el que hemos sido formados en una carrera
profesional.
- Los honorarios profesionales de los arquitectos no
sólo deben ser un tema de estudio, sino una cuestión
de superior interés en el ámbito universitario
y terciario. Dentro de la currícula académica
plantearse cómo dialogar con el cliente o comitente,
de modo que se dejen en claro los roles de cada uno y
el alcance de cada rol. Estos no deberían ser
esfuerzos aislados, sino que las casas de estudio deberían
adoptar una política común para su defensa.
- El rol profesional debe ser difundido, no sólo
para diferenciarnos de carreras con incumbencias que
se superponen con las nuestras, sino para crear en la
sociedad un real concepto de la función del arquitecto,
colaborando para que el cliente potencial sepa cuánto
podemos hacer profesionalmente por él.
- Que en la relación cliente-arquitecto, se establezca
la noción de "necesidad-respuesta".
Si un potencial cliente se acerca a un arquitecto para
requerir de sus servicios, es porque el primero tiene
una necesidad y el arquitecto puede resolverla. Esa respuesta
profesional es lo que genera el derecho al cobro de honorarios.
- El arquitecto debe utilizar la primera aproximación
con el potencial comitente para dejar en claro el costo
que puede insumir su labor. Y si el cliente no lo consulta,
el profesional debe aclarar el punto para no generar
posteriores equívocos y situaciones molestas.
Indudablemente el camino es largo, pero nuestro medio
de vida depende de comenzar a revertir una concepción
equivocada sobre nuestro rol profesional, y el derecho
a recibir una compensación por su ejercicio.
|