[Por
ing. Juan Carlos Beletti] A
partir de Julio de 1996, con la entrada en vigencia
de la Ley 24.557, se produjo un fundamental y rotundo
cambio respecto a la administración de los
riesgos existentes en el trabajo. Fue a partir
de dicha fecha en que se dio un golpe de timón
respecto a las condiciones que favorecieron durante
muchos años a la muy conocida" industria
del juicio", que especialmente afectaba a
la madre de todas las industrias: "LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN", en todas sus manifestaciones,
desde las grandes obras de arquitectura e ingeniería,
hasta las pequeñas que generalmente conducidas
o administradas por profesionales independientes.
Hay ciertos conceptos sobre los que vale la pena
reflexionar e interiorizarnos respecto a la situación
ANTES y DESPUÉS de Julio de 1996:
1.
En primer lugar el régimen existente antes
de la mencionada fecha se basaba en un esquema
de SEGURO VOLUNTARIO, facultativo del empleador,
el que en algunos casos no los contrataba asumiendo
como responsabilidad individual, la totalidad de
los riesgos emergentes de los ACCIDENTES LABORALES
y de las ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adviértase
que la no obligatoriedad traía como consecuencia
inmediata que aquellas Empresas con situaciones
patrimoniales o financieras malas no contaran con
dicho respaldo ante la ocurrencia de un siniestro,
dejando al trabajador librado a su suerte (y al
patrimonio de la Empresa si todavía existía
al momento de poder exigir el cobro de algún
resarcimiento).
2. Estaba abierta a los trabajadores la vía
civil para efectuar los reclamos, lo que sumado
a las indefiniciones existentes respecto a coberturas
y prestaciones incrementaba notablemente la LITIGIOSIDAD.
3. En el anterior régimen sólo había reconocimientos
económicos mientras que las prestaciones en especie dependían
de la cobertura de la Obra Social o de los Hospitales Públicos.
4. Las compensaciones económicas llegaban al trabajador, luego de
largos e interminables procesos judiciales, sin mencionar que cuando se debía
hacer efectivo el pago muchas de las Empresas, algunas de las compañías
de seguros y en otros casos los mismos accidentados, ya no existían
más.
5. Todo lo mencionado atentaba permanentemente contra la prevención
de riesgos, ya que resultaba mucho más económico eludir responsabilidades
o por lo menos dilatarlas en el tiempo.
Actualmente
el nuevo Régimen, presenta características
sumamente ventajosas para todos los actores (trabajadores
y empleadores):
1.
El nuevo sistema se basa en LA PREVENCIÓN,
destinando recursos para el mejoramiento de las
condiciones laborales, capacitación, etc.
2. Las prestaciones a cargo de la A.R.T. son integrales
y oportunas, no siendo únicamente
monetarias sino y fundamentalmente en especies. Además sobre la base
de la lesión, el accidentado recibe la rehabilitación y, si
fuese necesario, la reeducación laboral que se requiera para reinsertarlo
en el mundo del trabajo.
3. Para los Empleadores, y quizás aquí radique su principal
ventaja, transformó los costos en CIERTOS Y COMPETITIVOS.
4. Las siniestralidades van disminuyendo en forma sostenida en aquellas Empresas
que destinan recursos en la seguridad e higiene, lo que se traduce en menores
costos de las primas.
Estos
conceptos analizados, dejan a las claras la
conveniencia de insertarse en el sistema como empleadores
directos
o indirectos, creando un universo de certidumbre
en el ámbito laboral, empresario y profesional.
Como contraprestación sólo deberemos
velar por el estricto cumplimiento de las normas
básicas de Higiene y Seguridad, ley
19.587, Decreto Reglamentario 911/96, Ley 24.557,
y las
resoluciones de la Superintendencia de Riesgos
del trabajo 231/96, 51/97, 35/98, 319/91, 552/01
sobre las que nos referiremos oportunamente.
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