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SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO (Ley Nº 24.557)
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[Por ing. Juan Carlos Beletti] A partir de Julio de 1996, con la entrada en vigencia de la Ley 24.557, se produjo un fundamental y rotundo cambio respecto a la administración de los riesgos existentes en el trabajo. Fue a partir de dicha fecha en que se dio un golpe de timón respecto a las condiciones que favorecieron durante muchos años a la muy conocida" industria del juicio", que especialmente afectaba a la madre de todas las industrias: "LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN", en todas sus manifestaciones, desde las grandes obras de arquitectura e ingeniería, hasta las pequeñas que generalmente conducidas o administradas por profesionales independientes. Hay ciertos conceptos sobre los que vale la pena reflexionar e interiorizarnos respecto a la situación ANTES y DESPUÉS de Julio de 1996:

1. En primer lugar el régimen existente antes de la mencionada fecha se basaba en un esquema de SEGURO VOLUNTARIO, facultativo del empleador, el que en algunos casos no los contrataba asumiendo como responsabilidad individual, la totalidad de los riesgos emergentes de los ACCIDENTES LABORALES y de las ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adviértase que la no obligatoriedad traía como consecuencia inmediata que aquellas Empresas con situaciones patrimoniales o financieras malas no contaran con dicho respaldo ante la ocurrencia de un siniestro, dejando al trabajador librado a su suerte (y al patrimonio de la Empresa si todavía existía al momento de poder exigir el cobro de algún resarcimiento).

2. Estaba abierta a los trabajadores la vía civil para efectuar los reclamos, lo que sumado a las indefiniciones existentes respecto a coberturas y prestaciones incrementaba notablemente la LITIGIOSIDAD.

3. En el anterior régimen sólo había reconocimientos económicos mientras que las prestaciones en especie dependían de la cobertura de la Obra Social o de los Hospitales Públicos.

4. Las compensaciones económicas llegaban al trabajador, luego de largos e interminables procesos judiciales, sin mencionar que cuando se debía hacer efectivo el pago muchas de las Empresas, algunas de las compañías de seguros y en otros casos los mismos accidentados, ya no existían más.

5. Todo lo mencionado atentaba permanentemente contra la prevención de riesgos, ya que resultaba mucho más económico eludir responsabilidades o por lo menos dilatarlas en el tiempo.

Actualmente el nuevo Régimen, presenta características sumamente ventajosas para todos los actores (trabajadores y empleadores):

1. El nuevo sistema se basa en LA PREVENCIÓN, destinando recursos para el mejoramiento de las condiciones laborales, capacitación, etc.

2. Las prestaciones a cargo de la A.R.T. son integrales y oportunas, no siendo únicamente monetarias sino y fundamentalmente en especies. Además sobre la base de la lesión, el accidentado recibe la rehabilitación y, si fuese necesario, la reeducación laboral que se requiera para reinsertarlo en el mundo del trabajo.

3. Para los Empleadores, y quizás aquí radique su principal ventaja, transformó los costos en CIERTOS Y COMPETITIVOS.

4. Las siniestralidades van disminuyendo en forma sostenida en aquellas Empresas que destinan recursos en la seguridad e higiene, lo que se traduce en menores costos de las primas.

Estos conceptos analizados, dejan a las claras la conveniencia de insertarse en el sistema como empleadores directos o indirectos, creando un universo de certidumbre en el ámbito laboral, empresario y profesional. Como contraprestación sólo deberemos velar por el estricto cumplimiento de las normas básicas de Higiene y Seguridad, ley 19.587, Decreto Reglamentario 911/96, Ley 24.557, y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del trabajo 231/96, 51/97, 35/98, 319/91, 552/01 sobre las que nos referiremos oportunamente.

 
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Acerca del autor de esta nota:

Juan Carlos Beletti es Ingeniero Civil (UNC), Ingeniero Laboral (UTN), Perito Judicial (STJ Cba). La nota ha sido enviada por el CETArq, Centro de Estudios Técnicos Arquitectónicos (cetarq.com.ar). Más información sobre las normas básicas de Higiene y Seguridad, ley 19.587, Decreto Reglamentario 911/96, Ley 24.557, y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del trabajo 231/96, 51/97, 35/98, 319/91, 552/01.

 
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