[Por Carlos
Laszlo]
Hablar
del alumbrado de áreas exteriores para uso
peatonal implica necesariamente hacer una clasificación
de las diversas situaciones que se presentan en
este tipo de iluminación, cada una de ellas
con características particulares inherentes
a su función especifica.
En
general, se pueden agrupar estas funciones en tres
grandes grupos:
- Alumbrado
de zonas residenciales
- Alumbrado de zonas peatonales
- Alumbrado de áreas de esparcimiento (plazas y parques
públicos)
Si
bien a simple vista pareciera que todas ellas podrían
ser iluminadas de la misma forma, visto más
en detalle se verá que hay sutiles diferencias
entre ellas que merecen ser analizadas.
Uno
de los temas tal vez más complejos para el luminotécnico
lo representa el correcto alumbrado de las zonas residenciales.
Al hablar de zonas residenciales se hace referencia al típico caso
del área ocupada por casas particulares, es decir viviendas de poca
altura del tipo unifamiliar con una distancia de 20 a 25 metros entre dos
fachadas opuestas. Estas casas podrán tener dos o tres pisos como
máximo y difícilmente más de 10 m de altura.
La complejidad en el tratamiento lumínico de estas zonas radica fundamentalmente
en que son áreas que deberían ser "leídas" como
un todo, una única superficie, apta tanto para un moderado tránsito
vehicular cuanto para el peatonal y el ciclista.
Llegados a este punto, se deberá resolver el nivel de iluminación
mínimo necesario así como el tipo de luminaria a utilizar.
Habida cuenta que las normas sobre Iluminación de Emergencia en lo referido
a la evacuación de un edificio establecen un mínimo de 1 lux
a nivel del piso para circular sin tropezar con obstáculos, es razonable
pensar que en una acera el nivel no debería ser nunca inferior a eso.
Por otra parte, en lo referido a la circulación peatonal la necesidad
de tener una sensación de seguridad es fundamental. Un estudio antropológico
da cuenta que, a ese efecto, la distancia mínima para el reconocimiento
de un rostro debe ser de 4 m como mínimo e idealmente 10 m. También
se deberá tener en cuenta que esa iluminación no sea demasiado
dramática (vertical) para no deformar las facciones. Una iluminancia
aceptable para lograr este efecto rondaría los 3 lux de nivel vertical.
Por último, un párrafo especial merece el control de la emisión
luminosa de las luminarias a utilizar. Esto implica varios aspectos: no permitir
la penetración de la luz por las ventanas de las viviendas, un correcto
control del "brillo" de la luminaria, elemento este capaz de ocasionar
accidentes por deslumbramiento y lograr los niveles de iluminación para
la circulación ya mencionados.
En
lo que respecta a las zonas peatonales,
en cambio, son áreas a las cuales se quiere
infundir animación y nueva vida fundamentalmente
en horas nocturnas. Se trata generalmente de calles
sin transito vehicular y generalmente flanqueadas por
comercios.
En
este caso, los niveles de iluminación serán
más importantes. Un buen nivel para una peatonal
sería de 25 lux. También habrá que
pensar en una iluminación vertical más
importante como para alumbrar las fachadas de los comercios;
esto ocasionará naturalmente un inevitable mayor
valor de deslumbramiento. Requerirá una especial
atención la elección de las luminarias
y las columnas de alumbrado.
Por último,
las áreas de esparcimiento como
pueden ser las plazas y parques, podrían estar
comprendidas en un término medio entre las dos
clasificaciones anteriores. Un nivel de iluminación
superior al de la zona residencial pero no tanto como
la peatonal será la ideal. También será necesaria
una mejor uniformidad en la iluminación ya que
será deseable visualizar al predio en toda su
extensión. El control del brillo podrá ser
un poco menos exigente que en la zona residencial pero
no demasiado. La elección de las columnas y
luminarias tendrá también un papel preponderante. |