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Ejercicio
profesional: Incumbencias profesionales del título de arquitectura |
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Según
RESOLUCION Nº 133 del Ministerio de Educación
y Justicia - Buenos Aires 14/10/1987
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INCUMBENCIAS
PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO
Visto
el expediente N° 23.745/87 del registro del Ministerio
de Educación y Justicia por el cual se eleva
una propuesta de incumbencias profesionales generales
para el título de Arquitecto, y considerando:
Que
la incumbencias generales para dicho título
establecidas en la Resolución Ministerial
N°1650/80, no indican, con la claridad y precisión
necesarias, las actividades que son de competencia
de estos graduados.
Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad profesional a fin
de evitar confusiones que resulten perjudiciales tanto para la sociedad en
general como para los graduados universitarios en particular.
Que, a tal fin, es necesario especificar las actividades para las
que habilitan los títulos que corresponden a cada profesión.
Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento de
especialistas, designados por las Universidades, los Consejos y/o
Colegios Profesionales
del área y la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación
y Justicia han dictaminado favorablemente.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22, inciso 11 de la
Ley de Ministerios -t.o. 1983- corresponde a este Ministerio entender en
las habilitaciones e incumbencias de los títulos profesionales con
validez nacional.
Por
ello, el Ministro de Educación y Justicia
resuelve:
ART
1 - Establecer para el título de
Arquitecto, otorgado por las Universidades Nacionales,
Provinciales y Privadas reconocidas, las incumbencias
profesionales generales que se agregan como Anexo
a la presente Resolución.
ART 2 - Derogar, en la parte concerniente
a lo aquí normativizado,
toda norma de similar o inferior jerarquía que determine incumbencias
profesionales para el título al que se refiere el título 1°.
ART 3 - Regístrese, comuníquese y archívese.
Jorge F. Sabato - Ministerio de Educación y Justicia
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INCUMBENCIAS
PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO (ANEXO)
- Diseñar,
proyectar, dirigir y ejecutar la concreción
de los espacios destinados al hábitat humano.
-
Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción
de edificios, conjuntos de edificios y los espacios
que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura
y de las otras obras destinadas al hábitat
humano.
-
Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción
de estructuras resistentes correspondientes a obras
de arquitectura.
-
Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción
de instalaciones complementarias correspondientes
a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad
de las mismas implique la intervención de
las ingenierías.
- Proyectar,
dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación
y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros
espacios, destinados al hábitat humano.
- Diseñar,
proyectar y dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior
y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre,
incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
- Diseñar,
proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales
destinados a la construcción de obras de arquitectura.
- Programar,
dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
- Realizar
estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la
concreción del paisaje.
- Ejecutar
la planificación arquitectónica y urbanística de los
espacios destinados a asentamientos humanos.
- Proyectar
parcelamientos destinados al hábitat humano.
- Realizar
medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar
la ejecución de obras de arquitectura.
- Realizar
estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación
de los espacios que conforman el habitat y los problemas relativos al diseño,
proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
- Asesorar
en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios
que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño,
proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
- Participar
en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental
del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
- Participar
en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación
de los espacios que conforman el hábitat humano.
- Participar
en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de
su especialidad afecten el hábitat humano.
- Realizar
relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
- Realizar
arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento
y planificación de los espacios que conforman el hábitat y
con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución
de obras de arquitectura.
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