[Por Valeria
Elizabeth Nerpiti]
Con fecha 29 de abril del 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la
Resolución 550/2011 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo con el
claro objetivo de establecer mecanismos de supervisión y control eficiente
en las etapas de demolición de obras existentes y excavaciones de subsuelos
con su correspondientes submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad
preventivas, correctivas y de control de las obras en construcción.
Es
de notar que la cantidad de lamentables accidentes por desmoronamientos,
derrumbes,
caídas, etc -en los últimos meses-
hace que la Superintendencia de Riesgo del Trabajo como ente autárquico,
creado por Ley 24.557, dentro del ámbito del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,
con las facultades necesarias para establecer lo aquí referenciado
(conf. Artículos 35 y 36 Ley 24.557) tome cartas en
el asunto y determine lineamientos básicos a
seguir.
Así es que la Resolución 550/2011 establece,
para los casos en que se ejecuten trabajos de demolición,
que será requerida la documentación indicada
"in fra" como contenidos mínimos
de la memoria descriptiva (conf. Artículo 1º y
Anexo I) a cargo de la empresa constructora y el Servicio
de Seguridad
e Higiene en el trabajo:
a) Planos/esquemas de la edificación a demoler
(plantas y vistas), donde se especificarán las áreas
a demoler y aquéllas a conservar (de ser necesario),
el número de plantas, antigüedad y otras
características.
Se realizará el análisis estructural
que corresponda, como el estado y observación
de las edificaciones colindantes, rubricado por un
profesional competente en la materia.
b) Cálculos estructurales de los apuntalamientos
y arriostramientos de las paredes medianeras, los que
deberán estar rubricados por un profesional
competente en la materia.
c) Antecedentes de la edificación
a demoler, verificando la presencia de materiales
con asbesto.
En caso de detectarse, se deberán
adoptar las medidas preventivas necesarias para realizar
los trabajos
sin riesgos para la salud de los trabajadores.
d) Procedimiento
y método a seguir para la
ejecución de las demoliciones, donde se indicará si
se efectúan en forma manual, con maquinaria,
usando explosivos o sistemas mixtos.
e) Descripción de las medidas colectivas de
seguridad que se deberán adoptar, específicas
para esta etapa, a saber: armado de andamios, ejecución
de barandas, previsión del sistema de anclaje
de los cabos de vida y cualquier otra medida de seguridad
que el profesional competente estime necesaria.
f) Descripción de los elementos de protección
personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los
riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores.
g)
Sistema de verificación del corte de los
servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se
deberá verificar la inexistencia de caños
de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear
riesgos súbitos, anegando la excavación
o causando el desmoronamiento de sus paredes.
h) Descripción del sistema de vallado de seguridad
de la edificación a demoler.
i) Cuando
la edificación a demoler esté situada
en zona urbana, se deberán describir las medidas
de seguridad a adoptar para evitar la caída
o, proyección de materiales sobre la vía
pública o fincas linderas. Estas observaciones
las realizarán en forma conjunta el Director
de la Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
j) Previsión de los medios de
acceso y salida seguros para los trabajadores
y para el retiro de materiales.
k) Descripción de las medidas preventivas que
se tomarán para evitar el derrumbe de los muros,
en el caso de la ejecución de vigas medianeras
donde se deban cortar paredes linderas.
l) Descripción de las máquinas
y herramientas a utilizar.
m) Deberá incorporarse al Legajo Técnico
el Programa de Capacitación a los trabajadores,
específico para estas tareas.
Asimismo, en los
casos de ejecución de tareas
de excavación de subsuelos y submuración se
deberá cumplimentar -como contenidos mínimos
de la memoria descriptiva- con la siguiente documentación
(conf. Artículo 3º y Anexo II), también,
a cargo de la empresa constructora y el Servicio de
Seguridad
e Higiene en el trabajo:
a) Planos/esquemas de excavación donde se especificará cómo
se realizarán las etapas de la misma, la secuencia
para la extracción de tierra y la ejecución
de la rampa para el retiro de la misma. Facilitar accesos
seguros de ingreso y salida de las excavaciones, de
acuerdo a la normativa vigente, rubricados por un profesional
competente en la materia.
b) Estudio de suelos con las
recomendaciones pertinentes para la ejecución de las excavaciones, taludes
naturales, napas de agua y toda otra condición
que pudiera presentarse generando modificaciones en
las condiciones de resistencia del suelo, rubricado
por un profesional competente en la materia.
c) Cálculos
estructurales de los apuntalamientos, entibamientos,
arriostramientos o cualquier otro medio
eficaz para evitar el desmoronamiento del suelo o muros
linderos, rubricados por un profesional competente
en la materia.
d) Planos/esquemas con las características
de los muros existentes a submurar y de los nuevos
muros o tabiques de submuración, indicando secuencia
y método constructivo, rubricados por un profesional
competente en la materia.
e) Cronograma para la ejecución de los trabajos
de excavación.
f) Procedimiento y método a seguir para la
ejecución de las excavaciones, donde se indicará si
se efectuarán en forma manual, con maquinaria
o sistemas mixtos. En el caso de la excavación
con máquinas, se dispondrán las medidas
de seguridad para evitar el trabajo en forma simultánea
con los operarios, manteniendo las distancias de seguridad
de acuerdo a la normativa vigente.
g) Previo al inicio
de los trabajos deberá confeccionarse
un plan de trabajo para la realización de Submuraciones,
que contemple los plazos de realización y la
ejecución en forma alternada, manteniendo los
taludes naturales del terreno.
h) Sistema de verificación del corte de los
servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se
deberá verificar la inexistencia de caños
de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear
riesgos súbitos, anegando la excavación
o causando el desmoronamiento de sus paredes.
i) Descripción de las medidas de seguridad
colectivas a adoptar, específicas para
esta etapa de la obra.
j) Descripción de los elementos de protección
personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los
riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores.
k)
Descripción de las medidas preventivas que
se tomarán para evitar el derrumbe de los muros,
en el caso de la ejecución de vigas medianeras
donde se deban cortar paredes linderas.
l) Deberá incorporarse al Legajo Técnico,
el Programa de Capacitación a los trabajadores,
específico para estas tareas.
La Resolución 550/2011 establece
como acciones primarias, obligaciones que conjuntamente
con el Servicio
de Higiene y Seguridad en el trabajo deberá realizar
el Director de Obra, y esto es:
Tareas
de demolición:
Inc. a) Junto con el
Director de Obra y antes del inicio de los trabajos,
durante su desarrollo y hasta
la finalización de la demolición, hacer revisiones
generales de las edificaciones medianeras y colindantes,
viales e instalaciones adyacentes, adoptándose
las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias,
registrando todas las observaciones y recomendaciones
en la Memoria Técnica de la obra.
Inc. b) Junto
con el responsable de la tarea, confeccionar
y rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos,
los Permisos de Trabajo Seguro para las diferentes
tareas.
Inc. c) Junto con el Director de Obra, observar
una vez finalizada dicha etapa, que las protecciones,
los
apuntalamientos de paredes medianeras o muros existentes,
el vallado de huecos o pozos, permanezcan debidamente
protegidos y señalizados, mientras lo requiera
el avance de la obra.
Tareas de excavación y submuración:
Inc.
d) Junto con el Director de Obra y una vez finalizado
los trabajos de excavación y submuración,
realizar una revisión general de las edificaciones
medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes,
adoptándose las medidas de seguridad adicionales
que fueran necesarias, registrando todas las observaciones
en la Memoria Técnica de la Obra.
Esta Resolución viene a reforzar y requerir
expresamente una obligación que, todo profesional
director de obra debiera cumplimentar, respecto de
los linderos, a fin de tomar conocimiento del
estado en que se encuentran las propiedades vecinas
a la obra
en construcción, en relación al muro
medianero o privativo.
Siempre fue prudente aquel profesional
que tomaba la cautela de verificar los linderos, hoy
es una obligación que además es apropiado
dejarla registrada y documentada para el hipotético
caso que "surjan -a posteriori- reclamos poco
felices".
Por último, cabe recordar que
además el artículo 4 Decreto 911/96 y el articulo
1113 del Código Civil de la Nación responsabilizan
a los comitentes/propietarios en carácter
solidario por el incumplimiento y ante la existencia
de algún siniestro.
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