[Por Valeria
Elizabeth Nerpiti]
Recientemente la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
como autoridad de aplicación de la Ley 941 (texto conforme Leyes 3254
y 3291) ha dictado la Disposición Nº 411/DGDYPC/11 que modifica la
Disposición que publicara a fines del 2010 5363/DGDYPC/10 sobre la creación
del Régimen de Certificación de Edificio Seguro en materia de seguridad
de inmuebles que contaran con más de una vivienda y se encontraran sometidos
al Régimen de Propiedad Horizontal.
Tanto esta iniciativa, como la de la
Ley 257, entre otras, suelen quedar un tanto holgadas para los, comúnmente
denominados PH, de pocas unidades funcionales (2 o
4) que suelen no cumplir con lo establecido en los
propios Reglamento de Copropiedad, en referencia a
contar con un administrador que los represente y tome
las medidas que el grupo normativo vigente requiere.
Edificio
Seguro. Nace esta iniciativa a raíz
de la Propuesta Nº 38, a mediados del 2005, del
documento: "Buenos Aires Post Cromagnon. Hacia
un nuevo status administrativo en la gestión
de la Ciudad". Con el trabajo interdisciplinario
de varias entidades, se propició el dictado
de las disposiciones que sobre la materia publicara
la DGDYPC.
Si por un instante pensamos que cuando sacamos
un auto de la concesionaria nos entregan un Manual
de
Mantenimiento de la unidad y que luego, de una determinada
cantidad de kilómetros, deberemos realizar el
service correspondiente, fácilmente podremos
advertir que el buen uso y los services en cantidad
y calidad que realicemos influirán en la mayor
durabilidad de la unidad y, principalmente, para que
cuando circulemos por las calles no sea un peligro
para nosotros y para terceros circunstanciales.
Ahora
bien, ¿qué pasa con un edificio? Lo apropiado es que -y esto se realiza actualmente
en la mayoría de los edificios nuevos- se entreguen
las unidades con un manual de mantenimiento tanto de
las partes propias como de las partes comunes a fin
que los administradores y propietarios conozcan cuáles
son las tareas mínimas que se requieren para
la conservación del edificio y la periodicidad
con que deben ejecutarse, independientemente de las
nuevas resoluciones, disposiciones y normativas que
puedan dictarse en función de la mejora edilicia
y calidad de vida.
Es el Código de Edificación de
la Ciudad de Buenos Aires el que establece
claramente las obligaciones del propietario respecto
a la conservación y
mantenimiento de la obra en cualquiera de sus partes,
que deberá mantener en perfecto estado de uso,
funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética.
Asímismo en referencia al aspecto exterior de
un edificio o estructura establece que éstos
se deberán conservar en buen estado por renovación
de material, revoque o pintura, obligación, ésta,
que fue reforzada con la sanción de la Ley
257 de Fachadas y Balcones.
Con la nueva Disposición
de la DGDYPC se pone en cabeza de los propietarios,
de unidades funcionales bajo el Régimen de Propiedad
Horizontal, una responsabilidad aún mayor pero
que será obligatoria hasta cierto punto. Es
decir, la redacción es clara en cuanto a la
responsabilidad del administrador en la obligación
de abrir el libro de control de seguridad edilicia
en un plazo máximo de 30 días desde la
publicación de la norma, es decir con vencimiento
el 23 de abril del corriente (art. 15), o respecto
de la obligación de llevar los libros y que
los mismos estén en el edificio para posibles
controles futuros (art. 6) y respecto al plazo de 180
días para presentar el certificado definitivo
de cada edificio (art.13), pero nada dice a la sanción,
que cabe a los consorcios, por el incumplimiento en
la realización de las reparaciones para obtener
el certificado final.
Ya en la redacción de la Ley 3254 modificatoria
de la 941 en el inciso b del artículo 9 se establece
la obligación del administrador en atender la
conservación de las partes comunes, resguardando
asimismo la seguridad de la estructura del edificio,
con una sanción ante el incumplimiento que van
desde la multa de 1 a 100 salarios correspondiente
al sueldo básico de la menor categoría
de los encargados de casa de renta y propiedad horizontal
sin vivienda hasta la exclusión del registro
público de administradores (art. 15 y 16 Ley
3254). Es decir que quien es sancionado, en caso de
incumplimiento, es el administrador pero no es éste
quien aprueba los presupuestos ni autoriza las tareas
sino el Consejo de Administración y/o la Asamblea.
A
modo de corolario, la nueva Disposición de
la DGDYPC establece un requisito que llama a la reflexión:
"Artículo
3º. La certificación referida en el artículo
segundo deberá realizarse en forma semestral.
La misma deberá ser extendida por Ingenieros,
Licenciados en Seguridad e Higiene o Técnicos
matriculados por resolución 313/83 del MTSS.
El profesional encargado de la certificación
deberá contar con la matrícula vigente
y, deberá presentar, en los casos que corresponda,
la encomienda de tareas profesionales, visada por el
Consejo respectivo, asimismo deberá cumplir
con las condiciones exigibles para el ejercicio de
la profesión de acuerdo con la normativa vigente
que rige su profesión".
Si
bien la Ley 941 y sus modificatorias en el artículo
11 establecían los requisitos para contratar,
se prestaba a duda si para ciertos trabajos se requería
la presencia de un profesional arquitecto, ingeniero
o técnico. En esta Disposición es bien
claro a qué profesionales se debe contratar.
Pero la pregunta que surge al leer el texto de la norma
es ¿cómo un profesional en el siglo XXI
puede ejercer la profesión sin estar matriculado?
O con la matrícula suspendida o impaga o excluido
del Colegio o Consejo correspondiente? Que una Disposición
en su texto incluya que el profesional "deberá contar
con la matrícula vigente" habla
a las claras de la falta de conciencia colectiva respecto
a cómo se debe desarrollar el ejercicio profesional.
A la gran mayoría no se le ocurriría
manejar sin carnet de conducir o estando éste
vencido, porque en caso de siniestro la compañía
de seguro no responde. Parece ser que hay muchos "titulados"
que ejercen sin matrícula, escapando de la policía
de la matrícula. No solo debemos hablar de edificios
seguros sino de "ejercicio profesional seguro".
Una matrícula avala públicamente quién
es profesional y quien no, quién puede ejercer
esa profesión y quién no. La excelencia
con la que hay que salir a competir en el mercado laboral
no es sólo con una "fachada-intelectual" o
por una cuestión de "precio-honorario" sino
desde la conciencia del actuar conforme a la ley, donde
el comitente elija lo que quiera pero sobre la base
de la igualdad.
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