[Por el Dr.
Daniel Butlow] El
inicio de acciones por daños y perjuicios
derivados de obras de arquitectura e ingeniería,
encabeza en estos momentos cuantitativamente
los casos y cuestiones de Arquitectura Legal.
Incumplimientos de contratos, cumplimientos defectuosos, vicios ocultos, fallas
en los materiales, proyectos equivocados, violaciones a las normas de seguridad
edilicia y vecinos que realizan obras clandestinas o ilegales, prenden la mecha
de esta clase de litigios que en apariencia comunes y sencillos, suelen no estudiarse
con detenimiento y profundidad.
Ante la agresión, el derecho concede a los damnificados una acción
de equivalencia patrimonial, a los fines de obtener las indemnizaciones correspondientes
(artículo 505 inc. 3 del Código Civil). Es a esta acción
a la que comúnmente se denomina daños y perjuicios.
Para que la responsabilidad surja y quede comprometida, deben
conjugarse cuanto menos los siguientes presupuestos: 1) incumplimiento;
2) imputabilidad del incumplimiento en razón de culpa o dolo;
3) existencia de daño; 4) relación de
causalidad entre el incumplimiento y el daño.
Se trata en definitiva de un test que nos permitirá descifrar si estamos
o no en presencia de un caso y si vale o no la pena embarcar a la víctima en
la delicada cuestión de ingresar a la compleja y peligrosa máquina
de la justicia.
Como lo señalamos, el incumplimiento constituye el primer
presupuesto de la responsabilidad. Para ello hay que encontrar una disconformidad
entre la conducta obrada y la debida.
Obviamente sólo podemos saber cual es la conducta debida cuando se analizan
los términos de la obligación que puede surgir de un contrato,
de una ordenanza, de la ley o aún de lo que se estima razonable y prudente.
Los ejemplos de incumplimientos en obras de arquitectura e ingeniería
son infinitos. Proyectos que no cumplen con el Código de Edificación;
direcciones de obra no llevadas como lo establece la ley; construcciones no declaradas
o realizadas en infracción a las reglas del buen arte; desprendimientos
o accidentes ocasionados por falta de mantenimiento; falta de prevención
en materia de incendios; riesgos generados por violación de reglamentos
eléctricos; etc.
No cualquier incumplimiento genera responsabilidad. Para que un incumplimiento
sea eficaz, debe poder ser imputado y debe poder demostrarse que el incumplidor
actuó con dolo o culpa.
El dolo implica una deliberada inejecución de la obligación.
No se requiere la intención de dañar, pero si la voluntad específica
para no cumplir con lo debido, ya sea el contrato, la obligación de seguridad,
la encomienda profesional, etc.
Distinto es el obrar culposo, ya que aquí se trata de
verificar si se han omitido las diligencias que exige la naturaleza de la obligación
y que corresponden a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar
(artículo 512 del Código Civil).
En otras palabras, la imputabilidad proviene de no haber hecho algo que se esperaba
del tipo de persona (arquitecto, ingeniero, empresa constructora,
desarrollador, administrador, constructor, vecino); del tiempo en
que sucedían las circunstancias (año 1950, año 2000) y del lugar donde
ocurrían los acontecimientos (Humahuaca, Buenos Aires, un aeropuerto,
un bar de pueblo, etc).
Aparece ahora el tercer presupuesto de la responsabilidad que es la existencia
de daño, ya que si el incumplimiento no se traduce en
un perjuicio, no se puede pretender la indemnización de un daño
inexistente, por la sencilla razón de que se configuraría un enriquecimiento
sin causa.
El daño no es otra cosa que un menoscabo, disminución o detrimento
que experimenta el damnificado en su patrimonio, a causa de un incumplimiento.
Se divide históricamente en daño emergente, es
decir el empobrecimiento o la pérdida y lucro cesante,
es decir la ganancia o aprovechamiento que se ha venido a frustrar.
Existen infinidad de tipos de daños (materiales, morales, comunes, propios,
previstos, imprevistos, actuales, futuros, etc) pero sólo resultan indemnizables
los daños ciertos que se compensan, otorgando al damnificado
una suma de dinero capaz de equilibrar su pérdida.
Naturalmente la indemnización debe ser integral, compensándose
también el agravio moral que haya sufrido el damnificado,
es decir todo sufrimiento o dolor padecido independientemente de cualquier repercusión
de orden patrimonial.
Por fin llegamos al cuarto y último presupuesto de la responsabilidad
que tal vez es más difícil apreciar. Se trata de la relación
de causalidad que debe existir entre el incumplimiento y el daño,
es decir entre el hecho o la omisión de la persona a quien se intenta
responsabilizar y el daño sufrido por quien pretende ser acreedor a una
indemnización.
La causa debe
ser eficiente y adecuada o
en otras palabras idónea para
haber provocado el daño que intenta reparar.
A
partir del estricto análisis de este test
de responsabilidad, vendrá la magia y
creatividad que los buenos abogados deben poner
en juego para poder probar todos y cada uno de
los extremos indicados. Las pruebas periciales
de arquitectura e ingeniería especializadas,
la nueva tecnología capaz de hacernos
ver lo invisible y la reconstrucción de
los hechos en base a testigos bien interrogados
y constataciones llevadas a cabo como corresponde
en el tiempo oportuno, permitirán al damnificado
compensar la pérdida sufrida y evitar
que la ofensa quede impune.
En
definitiva, hay que tratar de evitar que un juicio
por daños y perjuicios, se transforme
en un nuevo daño y perjuicio para la víctima.
|