[Por el Dr.
Daniel Butlow] La
función del representante técnico consiste
básicamente en asumir la responsabilidad
que implica una construcción, una instalación
o la provisión de equipos y/o materiales
para construcciones o industrias (artículo
93, primer párrafo del D.L. 7887/55).
El
representante técnico se vincula con la
empresa constructora a través de un contrato
de locación de obra intelectual,
una locación de servicios o
un contrato de trabajo.
En la esfera pública, los contratos de concesión, suministro o
locación de obras o de servicios con el Estado, cuyo cumplimiento suponga
la realización de actividades reglamentadas por el Decreto Ley 6070/58,
deben incluir la condición de que las empresas contratistas tengan como
representante técnico responsable a un profesional que reúna las
condiciones establecidas en dicho cuerpo legal (art.9 D.L. 6070/58).
En la esfera privada y en la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Edificación
dispone que una empresa de edificación, de estructura o de instalación
para ejecutar obras correspondientes a constructores o instaladores, tendrá representante
técnico inscripto en el Registro Municipal. La categoría de la
empresa es la del representante técnico que en cada caso intervenga. La
documentación debe llevar la firma conjunta de la empresa y su representante
técnico, pudiendo ser representante técnico de una empresa todo
constructor o instalador registrado en la Municipalidad.
La
funcionalidad de la encomienda es sumamente amplia.
El representante técnico debe preparar
los planes de trabajo, supervisar asiduamente
la marcha de los mismos, responsabilizarse por
los planos, cálculos, planillas, etc.
de estructuras e instalaciones y preparar toda
documentación técnica necesaria,
tal como especificaciones, confección
de subcontratos y coordinación de los
distintos subcontratistas y proveedores.
Estas
funciones son simplemente enunciativas (art.
93 in fine D.L. 7887/55) ya que en definitiva
pueden surgir otras funciones dictadas por la
policía de la edificación o provenientes
del contrato con la empresa constructora.
Por
exclusión, el representante técnico
no realiza proyectos, y en cuanto a la Dirección
de Obra, le caben funciones restringidas perfectamente
enumeradas en el art. 93 D.L. 7887/55. Ello no
impide, según lo ha interpretado el Consejo
Profesional, que un mismo profesional que asuma
el carácter de representante técnico
pueda ser el autor del proyecto, ni tampoco que
el mismo representante técnico dirija
la obra (Doctrina sobre el art. 93 C.P.A.U. A-4/86).
Tanto
la empresa constructora como su representante
técnico tienen conjuntamente las mismas
responsabilidades que el constructor y el instalador
o que, en definitiva, el director técnico,
sobre el fiel cumplimiento de las disposiciones
en vigor, hasta la declaración jurada
de finalización de las obras de edificación
o de obras de edificación no concluidas.
En
la Provincia de Buenos Aires, y más allá de
las disposiciones contenidas en los Códigos
de Edificación, la ley determina que toda
empresa que se dedique a la ejecución
de trabajos públicos o privados atinentes
a cualquiera de las profesiones reglamentadas
por la Ley 4048, deberá tener como representante
técnico a un profesional habilitado.
Arancelariamente,
y salvo pacto en contrario expresamente permitido
por el nuevo artículo 1627 del Código
Civil, párrafo agregado por Ley 24.432,
rige en la Ciudad de Buenos Aires el Capítulo
IX del D.L. 7887/55 que remunera las obras e
instalaciones para el Estado con un honorario
que oscila entre el 0,50 % y el 3 % del costo
certificado y las obras o instalaciones privadas
con el mismo importe reducido en un 20 %.
Los
representantes técnicos de empresas proveedoras
de equipos, maquinarias y/o materiales para la
construcción o industria perciben un honorario
que oscila entre el 0,50 % y el 1 % sobre los
costos de los mismos (arts. 94, 95 y 96 del D.L.
7887/55).
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