[Por el Dr.
Daniel Butlow] Por
su naturaleza, por su formación y por
su carácter regulador de las relaciones
humanas, el derecho va siempre retrasado en relación
a las modalidades de trabajo, de los nuevos escenarios
económicos y de las verdaderas urgencias
de la gente.
Los
tiempos necesarios para hacer las leyes son más
lentos que los tiempos para hacer negocios o
para receptar las nuevas formas, que el talento
y la creatividad de profesionales y comitentes
encuentran por otras vías.
Una de las dificultades más serias que se presentan a la hora de contratar
es cómo plasmar en un acuerdo las nuevas realidades que impone
el mercado o las nuevas necesidades y tendencias que
la sociedad desea acordar.
Vayamos
al grano con algunos ejemplos: un arquitecto
proyecta y construye una vivienda con fondos propios
a los fines de su posterior venta. En
este caso se confundirán el contrato
de locación de obra con el contrato
de compraventa, dando lugar a un acuerdo
complejo, que tendrá que ser cuidadosamente
estudiado para regir adecuadamente los derechos
de las partes. Sólo basta pensar que en
la locación de obra rigen los vicios ocultos,
mientras que en la compraventa rigen los vicios
redhibitorios, conceptos que aunque parecidos poco
tienen que ver entre sí.
Segundo ejemplo: una empresa constructora desea canjear el costo
de una construcción por el uso de un terreno ajeno. Corresponderá aquí utilizar
un contrato de fideicomiso o tal vez, la formación
de una sociedad entre ambas partes a los fines de que se puedan
gobernar los resultados del emprendimiento.
Tercer
ejemplo: un proveedor de materiales aporta
los mismos cobrando su precio con metros cuadrados
una vez finalizada la construcción.
En este caso la venta de materiales, se transformará en
una dación en pago de bienes futuros, que
podrá ser garantizada a través de fianzas o
de garantías reales inimaginables
en un contrato común.
Los
ejemplos pueden multiplicarse y también tocan
la faz estrictamente profesional. En los últimos
tiempos el uso indiscriminado de los contratos
llave en mano ha permitido mezclar las funciones
de dirección de obra y construcción,
provocando conflictos de competencias novedosos para
el derecho, lo que también ha sucedido cuando
el comitente contrata a un proyectista, reservando
la tarea de supervisión de ese proyecto para
otro profesional.
Existen
también nuevos instrumentos jurídicos,
muchas veces desconocidos que hacen su presentación
en las relaciones contractuales. Un ejemplo reciente
es la sanción del Código de Buenas
Prácticas Comerciales para el sector de la Propiedad
Horizontal, que consiste en un tratado, con
fuerza vinculante para los integrantes de las Cámaras
y entidades que lo han suscripto, conteniendo normas
sobre presupuestos, contratos, facturas, condiciones
y plazos generales de garantías, que deben ser
tenidas en cuenta a la hora de contratar para evitar
responsabilidades en materia de negligencias y/o mala
praxis.
Hemos
observado también, a lo largo del último
año, convenios especiales donde profesionales
y comitentes no sólo canjean bienes y servicios,
sino que se comprometen para la explotación
comercial del futuro emprendimiento, con reglas
claras y precisas, destinando incluso sectores de la
futura obra, para darla en concesión privada
a futuros integrantes de la sociedad.
También
se han observado las novedades planteadas por las empresas
de construcción con productos industrializados,
que venden casas y edificios para armar, haciendo correr
por cuenta del comitente la construcción de
las plateas adecuadas para la instalación de
lo vendido y trasladando al usuario las responsabilidades
derivadas de la tramitación municipal, del estudio
de suelos y de la final de obra. Se presenta aquí un
muy complejo acuerdo de voluntades para compatibilizar
esta creación arquitectónica con los
Códigos vigentes en materia de Policía
de Edificación y de matrícula profesional.
Más
de una década después de la consolidación
de los barrios privados y de los clubes de campo, no
se sabe aún a ciencia cierta cuál es
el régimen jurídico que los rige, debiéndose
realizar verdaderos malabarismos jurídicos para
intentar organizar las partes comunes y tratar de vestir
a estos emprendimientos con la ajustadísima
ropa usada de la Ley de Propiedad Horizontal, creada
en otras circunstancias y para otros fines, y todo
ello sin contar además con marcos regulatorios
seguros y uniformados a nivel nacional que defiendan
seriamente el derecho de la propiedad.
Por
todo lo expresado y teniendo en cuenta que como lo
señala el Código Civil, las convenciones
hechas en los contratos forman una regla a la que las
partes deben someterse como a la ley misma, son tiempos
de creatividad para los nuevos contratos de arquitectura, debiendo
sustituirse el contrato tipo por el tipo de contrato
que en cada caso se necesita.
En
otras palabras, hay que animarse a proyectar nuevas
fachadas y estructuras para los contratos de arquitectura,
porque ha llegado el tiempo en que a través
de su propio contrato, sea usted quien hace la ley. |