[Por el Dr.
Daniel Butlow] Una
extraña combinación de circunstancias
permitió que el miércoles 23 de
Junio de 2004 fuera invitado al Salón
de Convenciones del Sheraton Hotel de Buenos
Aires, para asistir a la firma y puesta en funcionamiento
del nuevo Código de Buenas Prácticas
Comerciales para el sector de la Propiedad Horizontal.
Se me pidió también en dicha oportunidad
que expresara públicamente algunas ideas
y reflexiones sobre este instrumento, que a mi
juicio cambia las reglas de juego para todos
aquellos que prestan servicios, se vinculan contractualmente,
ofertan productos, o de alguna otra forma viven
su vida relacionados con la propiedad dividida
por pisos o departamentos.
No
resulta habitual que los Presidentes de 11 Cámaras
e Instituciones prestigiosas, hayan logrado reunirse
para acordar por escrito lo que interpretan como
costumbres consolidadas para el desarrollo de
sus futuras vinculaciones comerciales, por lo
que me parece prudente y beneficioso revelar
cuánto menos los ejes centrales que sustentan
el nuevo Tratado.
1)
La convergencia de intereses privados y comunes
en un mismo edificio que caracteriza al sistema
de la Propiedad Horizontal, y la necesidad de velar
por su normal coexistencia, superando los problemas,
naturalmente resultantes de la convivencia numerosa
en el inmueble, justifica y explica la necesidad
de la designación de un Administrador
Representante, a cuyo cargo se haya la
gestión inmediata de los intereses comunes,
ya sea actuando por mandato directo de las Asambleas,
o por iniciativa propia en ejercicio de sus facultades
legales y convencionales, para la solución
de las necesidades comunes.
2) Los Administradores de Propiedad Horizontal, en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cargan sobre sí con
nuevas obligaciones a partir del mes de enero del año 2003. Por mandato
legal expresado en el art. 8 de la ley 941 "sólo pueden
contratar la provisión de bienes, servicios o la realización
de obras con prestadores que tengan título o matrícula, cuando
la legislación vigente así lo disponga". Esta
misma ley los obliga a presentar una declaración jurada anual, que
por decreto reglamentario Nº 706 del mes de junio de 2003, debe especificar
respecto de cada consorcio la adopción de medidas de seguridad correspondientes
al edificio en todos sus ámbitos.
3) La costumbre, entendida como una regla de convivencia
que por su uso general e inveterado es considerada obligatoria, puede ser
codificada, transformándose en una nueva fuente de derecho, en la
que las reglas resultan de los procederes que se vienen de hecho realizando
y valorando por la comunidad desde largo tiempo atrás. Nuestro propio
Código de Comercio determina en el apartado V de su Titulo Preliminar
que "las costumbres mercantiles pueden servir de regla para
determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio,
y para interpretar los actos o convenciones mercantiles".
4) Algo similar ocurre con nuestro Código Civil, que a pesar de la
regla contenida en su art. 17, reenvía permanentemente a las buenas
costumbres a los fines de dar solución a difíciles
casos de interpretación de actos jurídicos (art. 953), compraventa
(art. 1336), precio de la locación de servicio (art. 1627), cumplimiento
de la locación de obra (art. 1632), etc.
5) Siguiendo los lineamientos expresados y sobre dichas bases jurídicas,
la Asociación de Ingenieros especialistas en Ascensores (AIEA),
la Cámara de Cerrajerías de Buenos Aires (CACEBA),
la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI),
la Cámara Argentina de Fabricantes de maquinaria y equipos
industriales- sector calderas- (CAFMAI), la Cámara
Argentina de Seguridad (CAS), la Cámara de Ascensores
y Afines (CAYA), la Cámara de empresarios pintores
y de revestimientos afines de la República Argentina (CEPRARA),
la Asociación de empresas de limpieza (ADEL) por
una parte; y por la otra, la Asociación Inmobiliaria de Edificios
de Renta y Horizontal (AIERYH), la Cámara Argentina
de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHYAI)
y la Unión de Administradores de Inmuebles (UAI),
han celebrado un Tratado por el que básicamente, se establecen reglas
de comportamiento que la comunidad define, interpreta y considera como "Buenas
Prácticas Comerciales".
6) El Acuerdo concretado regula en su Parte General,
el contenido de los presupuestos, de los contratos y de las facturas, destacándose
en particular el caso de la locación de obra, en
el que deberá describirse el tipo de material a utilizarse, la marca,
calidad y precio del mismo, plazo para el reclamo, condiciones y términos
de las garantías. En tiempos donde las memorias descriptivas insuficientes
y los exiguos plazos para la denuncia de vicios ocultos y redhibitorios hacen
estragos en los derechos de los consorcistas, será este sin duda un
avance significativo donde la costumbre codificada, mejora la ley.
7) Volviendo al tema de las garantías, vale la pena
remarcar la disposición contenida en el punto 3.1 de la Parte
General, por el que se acuerda que todos los trabajos o
productos ofrecidos a los consorcios deben contar con una garantía
escrita de no menos de 6 meses por parte del proveedor, debiéndose
además en caso de proveerse alguna maquinaria o artefacto garantizar
un stock de repuestos durante 5 años a partir de que el producto sea
discontinuado.
8)
En la Parte Especial, a la que el
Tratado denomina "Condiciones Particulares" se
expresan las diversas pautas a seguir en la contratación
de los diferentes productos o servicios que requiere
el mantenimiento de la Propiedad Horizontal. Resulta
destacable el tratamiento de las "obras
termomecánicas" que tantos accidentes
y siniestros ocasionan en la propiedad común
y que exigen para su ejecución delicados y
minuciosos proyectos (art. 46 del decreto ley 7887/55),
que sólo pueden ser ejecutados por ingenieros
altamente especializados, debidamente matriculados
para el ejercicio profesional y que además
estén dispuestos a cumplir con las reglas
de ética que rigen su profesión (decreto
1099/84 del PEN).
9)
Párrafo aparte merece el tratamiento de las
pautas a seguir para la contratación de las
obras o servicios en el rubro "Pintura,
revestimientos y afines". La consolidación
de la exigencia de contratación de seguros,
aviso de obra y plan de higiene y seguridad en el
trabajo, ayudarán a entender que la pintura
no sólo cubre la necesidad de embellecimiento
y limpieza, sino la protección de los soportes
y materiales que cubre, siendo como ya lo expresara
públicamente el mejor seguro contra la amenaza
de ruina, el desgaste anticipado y la producción
de patologías edilicias indeseadas. El nuevo
Código nos recuerda que el pintor es un constructor
y como tal responde no sólo por vicios ocultos,
sino también por la inobservancia de las disposiciones
municipales o policiales y de todo daño que
se cause a los vecinos (art. 1647 del Código
Civil).
10)
En el Capítulo destinado a las pautas a seguir
para "la contratación de las
empresas de control y recarga de extintores de incendios",
se pone en evidencia la existencia de uno de los
riesgos más temibles para el consorcista,
es decir el incendio, y su vinculación con
la abundante normativa vigente que sólo puede
ser cumplida y conocida por empresas profesionales
habilitadas y licenciatarias del sello IRAM, que
como asociación civil sin fines de lucro y
varias décadas de experiencia, lidera la certificación
en el campo de seguridad contra incendios. Los públicos
avisos destinados a informar sobre la permanente
falsificación y adulteración de estos
sellos que son la única identificación
válida para avalar el debido mantenimiento
y recarga me eximen de mayores comentarios.
Como
lo he señalado al inicio, no ha sido mi intención
efectuar un análisis exhaustivo de la normativa
aprobada, a la que sólo el tiempo y el permanente
seguimiento de su funcionamiento podrán enriquecer
y mejorar, pero no me cabe duda alguna que este Tratado
deberá llevar inexorablemente a formalizar
nuevos tipos de contratos, garantías más
extensas y perfectas, mejores proyectos y memorias
descriptivas y una competencia más honesta
y leal para quienes actúan profesionalmente
en el sector.
Intentaré, además, no esquivar la respuesta a la pregunta que
más ha sonado en mis oídos desde que se sancionó la norma: ¿es
obligatorio el cumplimiento de éste Código?. Dejo que
conteste el Código de Comercio cuando señala que: "en
las materias en qué las convenciones particulares puedan derogar la
ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia
del acto referirse a la costumbre, para dar a los contratos y a los hechos
el efecto que deben tener, según la voluntad presunta de las partes" (art.
II Titulo Preliminar).
Creo que los firmantes del nuevo Código de Buenas Practicas
Comerciales, han transformado su voluntad presunta en una voluntad
formalmente declarada y por tanto obligatoria. |