[Por el Dr.
Daniel Butlow] ¿Firmó usted
un contrato? ¿Es parte de un contrato,
sin haberlo firmado? ¿Cuáles
son los términos del contrato que rige
sus derechos y obligaciones? Casi
todos creemos saber qué es un contrato.
Sin embargo, resulta muy común confundir
en estos casos la forma con la función,
e incluso con la existencia misma de estos instrumentos,
que en definitiva forman una regla a la que las
partes deben someterse como a la ley misma.
Para
contestar preguntas puntuales que comitentes y profesionales se hacen a
la hora de la verdad, es decir cuando deben probar la relación que
los une, voy a emplear un método bastante extraño, ya que
en lugar de contestar personalmente, dejaré que conteste una ley
de 135 años de antigüedad, redactada por Velez Sarsfield y
promulgada por el Presidente Sarmiento. Me refiero obviamente a la Ley
340, también llamada Código Civil de la Nación, que
se encuentra más vigente que nunca.
1- ¿Cuándo
hay contrato?
Cuando varias personas se ponen de acuerdo
sobre una declaración de voluntad común,
destinada a reglar sus derechos (Art. 1137).
2- ¿Qué tipo de contrato es la locación de obra
o de servicios?
Es un contrato consensual. Ello significa que queda concluido para producir
sus efectos propios, desde que las partes hubiesen manifestado su consentimiento.
(Arts. 1140 y 1494).
3- ¿Hay alguna forma específica para realizarlo?
No, ninguna. El Art. 974 del Código Civil, determina que cuando por
este código o por las leyes especiales no se designe forma para algún
acto jurídico, los interesados pueden usar las formas que juzgaren
convenientes y las formas de los actos jurídicos rigen las formas
de los contratos. (Art. 1182).
4- ¿Y qué sucede entonces con las normas provinciales
que bajo la forma de decretos o resoluciones imponen un determinado modelo
obligatorio de contrato o encomienda?
Se trata de normas inconstitucionales. Según el artículo 31
de la Constitución Nacional, el Código Civil es ley suprema
de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas
a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario
que contengan las leyes o constituciones provinciales.
5- Vayamos ahora al tema del consentimiento. ¿Cómo
se manifiesta?
Se manifiesta por ofertas o propuestas de una de las partes que deben ser
aceptadas por la otra (Art. 1143).
6- ¿Pero estas ofertas o propuestas deben ser realizadas por
escrito?
No, de ninguna manera. El consentimiento expreso puede ser escrito o verbal,
o inclusive manifestarse por cualquier otro signo inequívoco... por
ejemplo un gesto de reconocida aceptación.
7- ¿Qué sucede en los casos en que no se puede probar
un consentimiento expreso?
Aún queda la posibilidad de probar un consentimiento tácito,
que de acuerdo al artículo 1145 es tan válido como el anterior.
Este tipo de consentimiento resulta de hechos o de actos que lo presupongan
o que autoricen a presumirlo e inclusive es presumido por la ley, cuando
una de las partes entregare y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida,
o si una de las partes hiciere lo que no hubiere hecho, o no hiciere lo que
hubiera hecho, si su intención fuese no aceptar la propuesta u oferta
(Art. 1146).
8- ¿Podríamos dar algún ejemplo del consentimiento
tácito aplicado a los contratos de arquitectura?
Por supuesto. Planos recibidos por el comitente, anticipo de gastos por servicios
profesionales, cartas o indicaciones sobre cómo se pretende una determinada
obra. En fin, son innumerables.
9- ¿Cuál sería el contenido de un contrato donde
el consentimiento ha sido tácito?
Probada la existencia del consentimiento, ya sabemos que existe el contrato.
Luego vendrán las pruebas relacionadas con su contenido. Probablemente
el objeto surja de los planos que se han presentado a la Municipalidad o
de las modificaciones reales que se han introducido en el inmueble.
10- ¿Y el precio?
El precio, que en los casos de locación de obra o de servicios de
arquitectura son los honorarios profesionales, surgirá de las escalas
arancelarias vigentes, por disposición de lo que surge de ellas e
inclusive del Art. 1627, 2º parte, agregado por ley 24.432. Hay que
recordar que el que hiciera algún trabajo o prestare algún
servicio a otro, puede demandar el precio -aunque ningún precio se
hubiere ajustado- siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión
o modo de vivir.
11- ¿Qué es
lo que la ley considera principio de prueba por escrito?
Se
trata de cualquier documento público o privado
que emane del adversario o de parte interesada en
el asunto y que haga verosímil el hecho litigioso
(Art. 1192, 2º párrafo). En los contratos
de arquitectura, son por ejemplo muy frecuentes los
poderes o autorizaciones para revisar expedientes
municipales o las correcciones hechas de puño
y letra del comitente sobre los planos preparados
por el profesional.
Finalizo
el comentario. Tres décadas de lectura ininterrumpida
del Código Civil, no me han resultado suficientes
como para que deje de asombrarme con sus impresionantes
decisiones y con su renovada aplicación a
cada uno de los casos que puedo imaginar. Al releer
sus normas, siento una especie de desprecio por el art
noveau jurídico que nos aleja de
este compendio de prudencia, serenidad y resoluciones
aceptadas por el hombre civilizado desde hace por
lo menos dos mil años y que debe ser aceptado con
consentimiento o tal vez, con sentimiento. |