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¿QUIÉN RESPONDE POR LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN?
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[Por el Dr. Daniel Butlow] Primer Acto. Época actual. Siglo XXI. Sala de audiencias de un Juzgado. La escena en penumbras, mientras se escuchan algunas voces...

-Yo no respondo, porque para eso contraté a un arquitecto.
-Yo tampoco, porque sólo me ocupé del proyecto.
-Esta obra no era por administración. Yo sólo me ocupaba de la dirección de obra.
-Yo menos que menos, porque sólo era el contratista principal.
-Yo avisé que con esos materiales, la obra nunca quedaría bien.
-Nuestra empresa constructora se opuso al instalador que había contratado el comitente.
-Nosotros, solamente somos distribuidores.
-De nuestra parte no puede provenir el error, porque todos nuestros productos están certificados.
-Nuestra fábrica elabora en Argentina, pero las materias primas son totalmente importadas.


Luego de escuchar atentamente las excusas, el juez bosteza profundamente y cierra el expediente.
Cae el telón.

Segundo Acto. La escena comienza a alumbrarse... Una voz en "off" lee el siguiente decálogo:

1) Quien fabrica un producto destinado a la construcción debe saber que se está vinculando jurídicamente no sólo con el vendedor mayorista o minorista, sino también con el usuario o comitente final. Esto significa que responderá legalmente por los vicios y defectos de fabricación de sus productos.

2) Quien importa un producto de fabricación extranjera, asume las mismas responsabilidades que el fabricante respecto de terceros. Deberá recordarse que las cláusulas limitativas de responsabilidad funcionan exclusivamente entre contratantes.

3) Similares responsabilidades asumirá obviamente el vendedor o distribuidor del producto, con la diferencia de que en caso de existir vicios de origen podrá citar como tercero responsable al fabricante, mayorista, importador o compañía aseguradora del producto.

4) Frente al comitente o destinatario final del producto, el constructor o profesional arquitecto-ingeniero resultará responsable porque su obligación es la de fiscalizar la calidad y las garantías con que cuenta el producto adquirido. Esta responsabilidad se plantea tanto en la dirección de obra común como en las direcciones especializadas, es decir las llamadas "direcciones técnicas ejecutivas" o por "administración".

5) El profesional podrá no obstante, limitar su responsabilidad si logra probar que fue victima de una publicidad engañosa o de un producto que contenía vicios ocultos, aún para la mirada de un especialista de primer nivel en el área de la construcción. No debe olvidarse que la publicidad forma parte de los contratos de compraventa de los productos.

6) No eximirá de responsabilidad al profesional el hecho de que use materiales suministrados por el comitente, pues aún en ese caso subsiste su obligación de fiscalización. En caso de no estar de acuerdo con la calidad o el uso de los materiales propuestos, deberá asentar su disconformidad por escrito en el cuaderno de dirección de obra y notificar esta decisión al comitente.

7) En el supuesto de que la responsabilidad profesional sea enjuiciada, deberá citarse al fabricante, importador o vendedor, ya que aunque frente al comitente la responsabilidad es solidaria, existen acciones de regreso o de recupero entre ellos.

8) Contravenir o desconocer la existencia del manual de uso de un producto será para un profesional una causal de absorción integra de la culpa. Por la razón expresada resulta fundamental anoticiarse de la existencia de los mismos y volcarlos por escrito en el pliego de condiciones o en la memoria descriptiva que forman parte del proyecto.

9) Resulta también sumamente recomendable, que en la compra de materiales efectuada directamente por el profesional, se mencione el destino de los mismos, la ubicación de la obra en cuestión y el nombre del comitente. Esto evitará entre otras molestias, la muy común de que el vendedor ejecute al profesional por falta de pago de materiales, pero a la vez servirá para que el vendedor no pueda negar que había sido informado sobre el destino que se le iba a dar a los mismos.

10) Exigida y lograda la garantía por parte del vendedor -quien a su vez podrá exigirla al fabricante o importador- resultará conveniente entregar la misma al destinatario final bajo recibo. Ello permitirá que el usuario final conozca el origen del producto, el tiempo máximo para efectuar reclamos y la responsabilidad con que han actuado todos los participes de una construcción.

Cae el telón.

Tercer Acto. Con las luces encendidas el director aparece en el escenario e informa al público, que no se le ocurre un final para esta comedia. (Un asistente sugiere un debate, con el que dá comienzo el cuarto y último acto). Telón Final... aunque esperamos sus comentarios.

 
 
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Acerca del autor de esta nota:

Daniel Enrique Butlow es Abogado y Profesor Titular de Arquitectura e Ingeniería Legal (UP, UNSJ, UNLAR).

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http://www.arquilegal.com

 
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