[Por el Dr.
Daniel Butlow] Primer
Acto. Época
actual. Siglo XXI. Sala de audiencias de un Juzgado.
La escena en penumbras, mientras se escuchan
algunas voces...
-Yo
no respondo, porque para eso contraté a
un arquitecto.
-Yo tampoco, porque sólo me ocupé del
proyecto.
-Esta obra no era por administración. Yo sólo me ocupaba de
la dirección de obra.
-Yo menos que menos, porque sólo era el contratista principal.
-Yo avisé que con esos materiales, la obra nunca quedaría bien.
-Nuestra empresa constructora se opuso al instalador que había contratado
el comitente.
-Nosotros, solamente somos distribuidores.
-De nuestra parte no puede provenir el error, porque todos nuestros productos
están certificados.
-Nuestra fábrica elabora en Argentina, pero las materias primas son
totalmente importadas.
Luego
de escuchar atentamente las excusas, el juez bosteza profundamente
y cierra el expediente.
Cae
el telón.
Segundo
Acto. La escena comienza a alumbrarse...
Una voz en "off" lee el siguiente decálogo:
1)
Quien fabrica un producto destinado a la construcción
debe saber que se está vinculando jurídicamente
no sólo con el vendedor mayorista o minorista,
sino también con el usuario o comitente
final. Esto significa que responderá legalmente
por los vicios y defectos de fabricación
de sus productos.
2)
Quien importa un producto de fabricación extranjera,
asume las mismas responsabilidades que el fabricante
respecto de terceros. Deberá recordarse que
las cláusulas limitativas de responsabilidad
funcionan exclusivamente entre contratantes.
3)
Similares responsabilidades asumirá obviamente
el vendedor o distribuidor del producto, con la diferencia
de que en caso de existir vicios de origen podrá citar
como tercero responsable al fabricante, mayorista,
importador o compañía aseguradora del
producto.
4)
Frente al comitente o destinatario final del producto,
el constructor o profesional arquitecto-ingeniero
resultará responsable porque su obligación
es la de fiscalizar la calidad y las garantías
con que cuenta el producto adquirido. Esta responsabilidad
se plantea tanto en la dirección de obra común
como en las direcciones especializadas, es decir
las llamadas "direcciones técnicas ejecutivas" o
por "administración".
5)
El profesional podrá no obstante, limitar
su responsabilidad si logra probar que fue victima
de una publicidad engañosa o de un producto
que contenía vicios ocultos, aún para
la mirada de un especialista de primer nivel en el área
de la construcción. No debe olvidarse que
la publicidad forma parte de los contratos de compraventa
de los productos.
6)
No eximirá de responsabilidad al profesional
el hecho de que use materiales suministrados por
el comitente, pues aún en ese caso subsiste
su obligación de fiscalización. En
caso de no estar de acuerdo con la calidad o el uso
de los materiales propuestos, deberá asentar
su disconformidad por escrito en el cuaderno de dirección
de obra y notificar esta decisión al comitente.
7)
En el supuesto de que la responsabilidad profesional
sea enjuiciada, deberá citarse al fabricante,
importador o vendedor, ya que aunque frente al comitente
la responsabilidad es solidaria, existen acciones
de regreso o de recupero entre ellos.
8)
Contravenir o desconocer la existencia del manual
de uso de un producto será para un profesional
una causal de absorción integra de la culpa.
Por la razón expresada resulta fundamental
anoticiarse de la existencia de los mismos y volcarlos
por escrito en el pliego de condiciones o en la memoria
descriptiva que forman parte del proyecto.
9)
Resulta también sumamente recomendable, que
en la compra de materiales efectuada directamente
por el profesional, se mencione el destino de los
mismos, la ubicación de la obra en cuestión
y el nombre del comitente. Esto evitará entre
otras molestias, la muy común de que el vendedor
ejecute al profesional por falta de pago de materiales,
pero a la vez servirá para que el vendedor
no pueda negar que había sido informado sobre
el destino que se le iba a dar a los mismos.
10)
Exigida y lograda la garantía por parte del
vendedor -quien a su vez podrá exigirla al
fabricante o importador- resultará conveniente
entregar la misma al destinatario final bajo recibo.
Ello permitirá que el usuario final conozca
el origen del producto, el tiempo máximo para
efectuar reclamos y la responsabilidad con que han
actuado todos los participes de una construcción.
Cae
el telón.
Tercer
Acto. Con las luces encendidas el director
aparece en el escenario e informa al público,
que no se le ocurre un final para esta comedia.
(Un asistente sugiere un debate, con el que dá comienzo
el cuarto y último acto). Telón
Final... aunque esperamos sus comentarios. |