[Por el Dr.
Daniel Butlow] ¿Tiene
su obra final de obra? ¿Necesita
su obra final de obra? ¿Se puede ocupar
una obra sin final de obra? ¿Se puede
vender una obra sin final de obra? ¿Qué responsabilidades
genera la falta de un final de obra? ¿Hay
algún método para conseguirlo?
Trataremos
de abordar hoy uno de los temas más abandonados
y peor examinados de la Arquitectura Legal, intentando
cuanto menos encontrar las respuestas mejor fundadas
jurídicamente y mejor tamizadas con el
valor supralegal de la razonabilidad.
1)
El Código de Edificación que rige
en la Ciudad de Buenos Aires enumera las disposiciones
que se relacionan con la construcción, alteración,
demolición, remoción e inspección
de edificios; así como también su
mantenimiento. Se trata de un conjunto normativo
que en principio es una ordenanza ,
lo que significa un acto administrativo de carácter
general. Diversas leyes han alterado, modificado
y sustituido artículos de su contenido,
pero lo cierto es que como consecuencia del régimen
que imperaba antes de la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires, el texto fundamental
de ese Código no es una ley.
2) Esta cuestión no es menor o simple discusión bizantina,
por cuánto los actos administrativos tienen menor jerarquía
que las leyes y se impugnan por métodos distintos. También
pueden existir casos de colisión, donde obviamente prevalece siempre
la ley. Así por ejemplo resulta claramente entendible que en materia
de responsabilidad profesional prevalece el Código Civil sobre lo
que diga o deje de decir el Código de Edificación, lo que por
supuesto ocurre no sólo en la Ciudad de Buenos Aires sino también
a nivel nacional.
3) El Código de Edificación obliga a requerir permiso
de obra, entre otros casos para construir nuevos edificios, ampliar,
refeccionar o transformar lo ya construido. La expresión permiso es
ambigua. A nivel popular permiso es autorización.
En derecho administrativo permiso es un acto administrativo
que debe ser suficientemente motivado, causado y reunir los demás
requerimientos básicos que la Ley de Procedimientos Administrativos
establece para que sea válido.
4) No cabe ninguna duda de que, el permiso a que se refiere
el Código de Edificación es el permiso regido
por el Derecho Administrativo, entre otras razones por la disposición
contenida en el Art. 2611 del Código Civil que establece: "que
las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés
público son regidas por el derecho administrativo" y que en la
Ciudad de Buenos Aires se expresa a través de su Ley de Procedimientos
Administrativa (Dec. Regl. 1510/97).
5) Para acceder al permiso de edificación el Código
de Edificación requiere determinados documentos y certificados, como
por ejemplo: el de nivel, el de uso conforme, nomenclatura parcelaria, etc.
Sin embargo, una ley ( Ley 24.441, Art. 87) ha decidido qué "cuando
la entrega de los certificados exigidos para el permiso de obra demorasen
más de 48 horas, el interesado quedará autorizado para suplirlos
con la presentación de la solicitud correspondiente, en la que constará el
incumplimiento del plazo antes mencionado".
6) La concesión del permiso y autorización para comenzar las
obras también se encuentra reglada por la ley, ya que si bien el Código
de Edificación determina que el permiso de obra y/o trabajos queda
concedido y autorizada la iniciación, con la entrega de los documentos
exigidos, el Art. 86 de la ley 24.441 dispone que "ante la presentación
de la documentación exigida para la ejecución de obras que
requieran permiso, se expedirán inmediatamente y en un mismo acto,
el número de expediente y la registración, postergando cualquier
análisis sobre aquella documentación para la etapa siguiente
de fiscalización, basada en la responsabilidad profesional".
7) La misma ley que estamos referenciando, derogó la intervención
de los Consejos Profesionales en la extensión de los certificados
de encomienda de tareas profesionales (Art. 93), prohibió cualquier
clase de certificado de habilitación y registro de encomienda (Art.
94) y suprimió el Registro Municipal de Profesionales (Art. 95) que
preveía el Código de Edificación.
8) Finalizada la obra de edificación y en un plazo máximo
de 20
días hábiles a contar desde la misma, propietario
y constructor deben elevar una declaración jurada de finalización
de la obra. El Código de Edificación es tan estricto, que sólo
permite como excepción la falta de pintura interior de la mencionada
obra. Esto significa que la norma vigente impone una condición formal
y necesaria para que se dé por finalizada una obra.
9) A partir de allí, la autoridad administrativa dispone de un
plazo de 60 días hábiles para verificar
la corrección
y veracidad de la declaración jurada, que según el Código
de Edificación desliga a los profesionales o empresas intervinientes,
quedando como único responsable el propietario.
10) ¿Puede entregarse una obra sin declaración jurada
de finalización de la misma? Evidentemente sí, pero
sólo en forma provisoria si la encomienda exigía el cumplimiento
de la tramitación administrativa.
11) ¿Puede venderse una obra sin declaración jurada
de finalización? También la respuesta es afirmativa,
pero asumiendo el vendedor los riesgos de enfrentar una acción por
incumplimiento de contrato, vicios redhibitorios o garantía de evicción.
12) ¿A partir de cuándo corren los plazos para denunciar
vicios ocultos? Si los mismos se dan a nivel de planos, no parece
posible admitir que los mismos puedan ser purgados si se ha incumplido con
el deber de presentar la declaración jurada (Art. 1647 bis del Código
Civil).
13) Otro tanto parece ocurrir en materia de ruina, ya sea parcial o total
por cuánto si la misma se origina en un vicio de plano, la ley computará los
plazos (Art. 1646 Código Civil) desde la recepción de la obra
y la obra intelectual siempre estará incompleta si falta la declaración
jurada.
14) Resta saber, cómo debe procederse en el supuesto de que el profesional,
el constructor o el propietario hayan presentado efectivamente la declaración
jurada de finalización de obra y hayan obtenido silencio por parte
de la Administración. En este caso, y luego de solicitarse el correspondiente
pronto despacho, se podrá iniciar una acción de amparo
por mora de la Administración, para forzar a la misma a cambiar
su silencio por un verdadero y legal acto administrativo de finalización
de obra.
...Un
misterio es por definición, un conjunto
de doctrinas y reglas que deben conocer sólo
los iniciados, algo oculto e inaccesible a nuestra
razón. ¿Comparte usted cuánto
menos el título de este ensayo? |