[Por el Dr.
Daniel Butlow] Las
palabras latinas fides o sea fe y comissus es
decir confiado, se amalgaman
para integrar un concepto jurídico llamado fideicomiso,
que está más cerca suyo de lo que
usted imagina.
Desde
muy vieja data y al tratar el dominio imperfecto,
nuestro Código Civil ha reconocido el
mismo, pero una Ley nacional dedicada al Financiamiento
de la Vivienda y la Construcción se ha
ocupado de reglamentarlo y de ponerlo en funcionamiento,
más allá de sus limitados orígenes.
En tiempos de negocios complejos, donde es necesario
encontrar nuevas fórmulas
para unir los diversos intereses que se plantean en la edificación y que
a veces son contrapuestos, intentaremos responder las preguntas más reiteradas
por inversores, empresas constructoras y profesionales, en materia de fideicomiso
inmobiliario.
1- ¿Qué es
un fideicomiso inmobiliario?
Se trata de un negocio complejo que vincula dos
negocios distintos. Uno por el que se trasmite
una propiedad y otro por el que sólo se
permite un uso limitado del bien adquirido, para
restituirlo luego al transmitente
o a un tercero por aquel indicado.
2- ¿Cuál es la autonomía de un fideicomiso inmobiliario?
Se trata de un instrumento que sirve para la realización de otros
negocios que le son "subyacentes" y que pueden ser de la más
variada naturaleza dentro del campo de lo lícito. Por ejemplo el caso
común, de un propietario del terreno y una empresa constructora que
asume el compromiso de construir un edificio y pagar a posteriori el lote
con las unidades terminadas.
3- ¿Cuál es el fundamento normativo de un fideicomiso
inmobiliario?
Consiste el mismo en la posibilidad de adquirir un dominio imperfecto.
El Código Civil dispone que "dominio fiduciario" es el que
se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o
testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción
del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según
el contrato, el testamento o la ley. (Artículo 2662 Código
Civil según ley 24.441)
4- ¿Cuáles son las partes del contrato?
Básicamente el "fiduciante", que es la persona
que transmite los bienes, y el "fiduciario", que es quien recibe
los bienes en propiedad fiduciaria. Pueden existir además, terceros
interesados como el "beneficiario", que es quien percibe los beneficios
que produce el ejercicio de la propiedad fiduciaria, y el "fideicomisario",
que es el destinatario final de los bienes fideicometidos.
5- ¿Cuáles son los contenidos mínimos del contrato
de fideicomiso inmobiliario?
Según el artículo 4º de la ley 24.441 de Financiamiento
de la Vivienda y la Construcción, el contrato debe:
A) Individualizar los bienes objeto del mismo o al menos describir los requisitos
y características de aquellos.
B) Determinar el modo en que otros bienes podrán ser incorporados
al fideicomiso.
C) Plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que
nunca podrá durar más de 30 años desde su constitución.
D) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
E) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si
cesare.
6- ¿Existe transmisión de bienes en el fideicomiso
inmobiliario?
No. Los bienes objeto del fideicomiso inmobiliario no ingresan al patrimonio
personal del fiduciario, quien sólo tiene la titularidad formal, con
el dominio del inmueble inscripto a su nombre, ya sea para cumplir los fines
convenidos o para transferirlos al fideicomisario o a quien corresponda,
al producirse su extinción. (Artículos 1, 17, 26 de la ley
24.441 y 2.662 del Código Civil)
7- ¿Cómo debe cumplir sus obligaciones el fiduciario?
El fiduciario deberá cumplir las obligaciones impuestas por la ley
o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios
que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. (Artículo
6 de la ley 24.441)
8- ¿Cuál es el régimen de rendición de
cuentas?
En todos los casos los fiduciarios deberán rendir cuenta a los beneficiarios
con una periodicidad no mayor a un año. El contrato no puede dispensar
al fiduciario de la omisión de rendir cuentas. (Artículo 7
de la ley 24.441)
9- ¿Cómo se retribuye al fiduciario?
El fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución
que puede ser fijada en el contrato. Si no ha sido convenida, la fijará el
juez teniendo en consideración la índole de la encomienda y
la importancia de los deberes a cumplir. (Artículo 8 de la ley 24.441)
10- ¿Cuál es el régimen patrimonial de los bienes
fideicometidos?
Los bienes fideicometidos quedarán exentos de las acciones
de los acreedores del fiduciario. Constituyen un patrimonio separado del
patrimonio del fiduciario y del fiduciante. (Artículos 14 y 15 de
la ley 24.441)
11- ¿Y respecto de los bienes del fiduciario?
Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas
en la ejecución del fideicomiso. El fiduciario podrá disponer
o gravar los bienes fideicometidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso.
(Artículos 16 y 17 de la ley 24.441)
12- ¿Cuál es la legitimación activa que posee
el fiduciario en materia de acciones?
El fiduciario se halla legitimado para ejercer todas las acciones
que correspondan para la defensa de los bienes fideicometidos, tanto contra
terceros como contra el beneficiario. El juez podrá autorizar al fiduciante
o al beneficiario a ejercer acciones en sustitución del fiduciario,
cuando éste no lo hiciere sin motivo suficiente. (Artículo
18 de la ley 24.441)
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