[Por el Dr.
Daniel Butlow] Se
trata de la estrella de las encomiendas. Diariamente
los medios de comunicación vuelcan su
contenido en suplementos, revistas y libros especializados,
revelando modas, tendencias, escuelas y talentos.
Sin embargo, es fantásticamente escaso
el conocimiento que los creadores de este producto
intelectual tienen del marco de legalidad sobre
el que se asienta cada trazo de su contenido.
1- ¿Qué se
entiende legalmente por proyecto?
Se trata del conjunto de elementos gráficos y escritos que definen
con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten
ejecutarla bajo la dirección de un profesional. (Artículo 46,
primer párrafo Decreto-Ley 7887/55).
2- ¿Por qué utiliza la ley la expresión "permiten
ejecutarla bajo la dirección de un profesional"?
La ley es severa respecto del contenido del proyecto y su finalidad;
para decirlo de algún modo, que todo lo relacionado con la obra debe ser
traspasado de la mente del profesional al papel, señala que el conjunto
de elementos gráficos y escritos a los que denomina "proyecto",
deben ser suficientes para ejecutar la obra, bajo la dirección de
un profesional, que no necesariamente debe ser el autor del proyecto.
3- ¿Cómo se acostumbra dividir la encomienda profesional
del proyecto?
En la práctica profesional se acostumbra a dividir a la fase proyecto
en dos subfases a las que se denominan "proyecto básico" y "proyecto
de ejecución". Esto ocurre porque el camino lógico por
seguir, una vez finalizado el anteproyecto, es la realización de los
planos generales de la obra, que permiten definir de modo preciso sus características
generales, mediante la adopción y justificación de soluciones
concretas. Sólo luego de aprobarse estos planos generales podrán
realizarse los planos finales de estructura e instalaciones con sus especificaciones
y planillas correspondientes, que junto al programa económico y reglamentario,
constituirán la fase definitiva del proyecto, o proyecto de ejecución.
4- ¿Existe en la normativa arancelaria una distinción
precisa sobre estas dos etapas del proyecto?
Sí. El Decreto-Ley 7887/55 distingue a estas dos etapas en su artículo
51 referido a la subdivisión de honorarios. Además, el inciso
1 del artículo 46 sugiere la existencia de esas dos etapas dentro
de la fase del proyecto, al determinar que los planos generales deben ser
realizados en tal forma que permitan ser tomados como básicos, para
los planos de instalaciones y estructuras.
5- ¿Cuál es el contenido que el Decreto-Ley 7887/55
le asigna al proyecto?
Comprende: 1- Planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones
principales y cortes, acotados y señalados con los símbolos
convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la
ejecución de los planos de estructuras y de instalaciones. 2- Planos
de construcción y de detalle. 3- Planos de instalaciones y estructuras,
con sus especificaciones y planillas correspondientes y 4- Presupuesto, pliego
de condiciones, llamado a licitación y estudio de las propuestas (artículo
46, incisos 1 a 4).
6- ¿Cuál es el concepto que le asigna la Provincia
de Buenos Aires al proyecto completo?
Según el artículo 3 del Título VIII del Decreto 6964/65
se entiende por proyecto completo el conjunto de elementos gráficos
y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad
de la obra y que permiten solicitar la aprobación de las autoridades
respectivas, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra.
7- ¿Y qué involucra en esta Provincia un proyecto
completo?
Planos generales, planos complementarios, pliego de condiciones, memoria
descriptiva, cómputo métrico, presupuesto detallado, estudio
de propuestas y documentación para actuaciones oficiales (artículo
3, segunda parte del Título VIII Decreto 6964/65).
8- ¿Es obligatorio cumplir con todos los requisitos que
señalan las normas arancelarias sobre composición del proyecto?
No. Las normas dan pautas orientativas que dependerán en definitiva
del tipo de obra encomendada. Además estamos en presencia de definiciones
que surgen de un texto arancelario y no de un Código Deontológico
sobre la profesión de arquitecto.
9- ¿Qué se entiende por planos de detalles?
Se trata en principio, de los dibujos no comprendidos en los generales
del proyecto y su contenido dependerá necesariamente del tipo de obra
en proyección. Así por ejemplo, el inciso f del artículo
37 del arancel de Mendoza dice que para las obras de edificios, en general,
este rubro comprende los dibujos de fachadas en escala 1:50, los dibujos
en tamaño natural de herrería artística, carpintería
metálica y de madera, los planos de decoración en escala 1:20,
detalles de tamaño natural y todo otro detalle arquitectónico
y artístico que fuera necesario para la buena interpretación
del proyecto.
10- ¿Debe estar íntegramente completado el proyecto,
antes del inicio de la construcción y la dirección de obra?
El Decreto-Ley 7887/55 pareciera inclinarse por la afirmativa, atento
la secuencia de los artículos 44 a 47 y la forma de subdividir los honorarios
(art. 51) y establecer las etapas de pago (art. 59). Pero esto no es así.
En primer término no existe ninguna disposición del texto arancelario
que obligue al profesional a finalizar todos los elementos descriptos en
el artículo 46 para iniciar la dirección de obra. Es obvio
que antes de iniciarse la construcción se deberá contar con
los planos generales de la construcción. En la Provincia de Buenos
Aires, el punto 2 de la Tabla XVIII (Decreto 6964/65) señala que los
planos de detalle de obra forman parte de la dirección de obra y no
de la etapa del proyecto.
11- ¿Qué es el presupuesto que debe contener el
proyecto?
No es otra cosa que la estimación del valor de la obra a realizar,
y aunque la ley no lo especifica, es obvio, por aplicación de los
principios generales, que debe contener un mayor grado de precisión
que el requerido para la fase del anteproyecto. Es de práctica, al
menos para las obras de primer categoría, su cálculo por cómputo
métrico y precio unitario.
12- ¿Cuál es la relación que existe entre
el presupuesto detallado y el cobro de honorarios?
A los efectos del cobro de honorarios, será sobre este valor que se
calcularán los mismos, al menos en esta etapa de la obra. (C. N. Civ.
Sala C. Septiembre 9/76. La Ley 1977-A, página 101 y artículo
59 inciso c y 50 del Decreto 7887/55).
13- ¿Qué es el pliego de condiciones?
Es el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones
con que se ejecutarán los diversos trabajos y que deberán observar
los contratistas en el curso de la obra.
14- ¿Qué es el estudio de propuestas?
Es la función de revisión y verificación de las ofertas
presentadas por los contratistas para la ejecución de la obra, así como
las explicaciones gráficas que el profesional deberá suministrar
para facilitar la confección de las propuestas.
15- ¿Sufren modificación los honorarios profesionales
cuando no fuera necesario confeccionar algunas de las tareas parciales
de las etapas enumeradas en la definición de servicios?
No. Así lo dispone correctamente el artículo 51 inciso 2° del
Decreto-Ley 7887/55.
16- ¿Cómo está remunerado el proyecto en
obras de arquitectura?
Salvo pacto en contrario, con el 60% de la remuneración total por
las encomiendas de proyecto y dirección de obra (artículo 51
inciso 1 A del Decreto-Ley 7887/55).
17- ¿Y en las obras de ingeniería?
En este tipo de obras, el proyecto se remunera con el 70% del total de
honorarios correspondiente a proyecto y dirección de obra (artículo
51 inciso B del Decreto-Ley 7887/55).
18- ¿Qué elementos comprende el proyecto del plan
de urbanización?
Comprende el plano de trazado y subdivisión, debidamente acotado,
para que el comitente pueda encomendar a un profesional habilitado la confección
del cálculo y de los planos exigidos por las autoridades competentes;
los planos complementarios de detalle, que comprenderán secciones
de calles y avenidas, cruces de vías de comunicación, parques,
plazas y líneas de edificación sobre vías públicas;
la memoria descriptiva de los planos anteriores, las normas de desarrollo
que los profesionales respectivos que contrate el comitente tomarán
como base para la confección de los proyectos y dirección de
obras de arquitectura e ingeniería incluidos en las obras de urbanización
y edificaciones necesarias para el desarrollo total del área y finalmente,
cómputo y presupuestos globales y aproximados de obras de urbanización,
pavimentación, obras sanitarias y electromecánicas, riego,
hidráulica, parque y jardines (artículo 11 sección 2
Decreto-Ley 7887/55).
19- ¿Hay especificaciones legales para el proyecto de
prototipos?
Sí. Se encuentran contenidas a nivel nacional en el artículo
53 de la normativa arancelaria. En la Provincia de Buenos Aires, el artículo
18 del Capítulo VIII del Decreto 6964 legisla el tema a nivel provincial.
20- ¿Existe alguna disposición normativa especial
para proyectos de obras de industrias, amparados por regímenes
de promoción nacional y/o provincial?
Sí. A modo de ejemplo puede citarse el Decreto 1024/71.
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