[Por el Dr.
Daniel Butlow] La
espera no ha sido en vano. Aunque más
tarde de lo deseable, el cliente ya está aquí frente
a nosotros, decidido a encomendar la obra o el
servicio por el que desde hace tiempo veníamos
luchando...
Ha
llegado el momento del compromiso. El momento
de volcar por escrito nuestros derechos y obligaciones
o sea, qué es lo que ofrecemos y qué pedimos
a cambio, qué pasará en caso de
incumplimiento, qué pasará si el
acuerdo se transforma en desacuerdo.
Probablemente
una de las fantasías más extremas
de los profesionales del proyecto y la construcción
de obras, sea dar con un papel mágico,
vulgarmente llamado "contrato tipo" que
sea capaz, con sólo llenar sus blancos,
de poder ser utilizado para vincularse con los
comitentes y proteger debidamente los intereses
profesionales.
Lamentablemente
la fantasía no puede transformarse en
realidad. Aún en nuestro caso, con la
extraña experiencia de haber realizado
contratos de arquitectura por espacio de 30 años,
sólo podemos afirmar con honestidad que
el material reunido sólo es apto para
completar un museo, abierto con entrada libre
y gratuita, para quienes quieran visitarlo.
Sin
embargo, como la mayoría de las personas
sigue creyendo en la existencia de ese contrato
tipo, intentaremos ayudar cuanto menos, a sustentar
su creencia, tratando de brindarle diversas sugerencias
y recomendaciones, para que pueda protegerse
de su propio contrato, ya que resultar injustamente
dañado por lo que escribió uno
o copió del otro, nos parece mucho más
grave que ser víctima de la mala fe de
nuestro contratante.
Sin ánimo
de agotar las posibles advertencias, le ofrecemos
un muestrario de lo que debe tener en cuenta
al momento de contratar:
1-
El contrato de locación de obra
o de servicios, que es el que usted necesita
utilizar es consensual y no
formal. Esto significa que para perfeccionarlo
sólo basta el consentimiento, que incluso
puede ser tácito, pudiéndose elegir
libremente la forma que le resulte más simpática
para confeccionarlo.
2- Cuando contrata con una sociedad o por intermedio
de algún apoderado,
asegúrese de incluir en su contrato por vía de anexo el instrumento que
acredite la representación invocada por su cliente.
3- Si con anterioridad al contrato ya ha realizado croquis preliminares o
un anteproyecto, aunque fuere parcial, incluya este documento
en el contrato, referenciando el programa de necesidades mínimo que
le ha acercado su cliente y su conformidad con el plano, bosquejo,
croquis o preliminar interpretación que usted ha dado a sus
ideas.
4- Si el contrato es para realizar un proyecto o incluye la realización
de un proyecto defina con claridad cómo se compondrá la obra
intelectual que usted se obliga a realizar. No confunda proyecto
básico con proyecto de ejecución y
tenga en cuenta que en cada provincia o en cada especialidad los componentes
del proyecto son diferentes. También puede ser oportuno que especifique
con claridad y sencillez cuál será la época, el momento,
o la condición que habrá de cumplirse para que usted entregue
el proyecto.
5- Si la contratación se refiere a dirección de obra, identifique
con absoluta claridad qué es lo que las partes entienden por dirección
de obra. Las palabras dirección técnica, dirección
ejecutiva, supervisión técnica y dirección de obras
por administración, encierran conceptos jurídicos muy diferentes
y resulta necesario saber anticipadamente a qué se está obligando
y cuales serán las consecuencias de esa obligación, tanto en
materia de responsabilidad profesional como en materia de pago.
6- Si realiza tareas de construcción debe entender en primer lugar
que existen incompatibilidades legales entre el constructor
y el director de obra. El representante técnico representa legalmente
a la constructora y el director de obra representa legalmente al comitente.
Por razones obvias ningún profesional puede realizar ambas tareas
al mismo tiempo.
7-
Conserve la vieja y sana costumbre de realizar con
prolijidad los pliegos generales y particulares del
contrato de construcción. Usted por su propio
bien, está condenado a especificar técnicamente
el contenido de la obra, debiendo presupuestarla
con seriedad y eficiencia. Una obra mal presupuestada
es segura garantía de conflicto.
8-
Cuando entregue la obra ya sea en forma total o parcial
asegúrese de firmar un acta de recepción,
que tampoco tiene una forma obligatoria, pero que
usted necesita probar que existió y tiene
una fecha determinada. No olvide que a partir de
esa fecha comienzan a correr los plazos de caducidad
y prescripción por los vicios ocultos, que
siempre pueden existir y ser cuestionados por el
comitente.
Si
por el contrario la obra se paraliza por razones
ajenas a su voluntad es fundamental, que también
labre un acta al respecto, dando al comitente las
instrucciones necesarias para el cuidado de la obra
y para minimizar los riesgos de daños a terceros.
9-
Si ha construido la obra a su costo y decide venderla,
el contrato que usted necesitará no será de
locación sino de compraventa.
Incluya en lo boletos una copia del plano registrado,
lo que le evitará cuestionamientos por vicios
de proyecto.
Tenga
en cuenta además, si es el caso, las prescripciones
sobre ley de prehorizontalidad que
obligan a registrar el proyecto.
10-
Tanto en los contratos de locación de obra
como de compraventa incluya un pequeño manual
de uso y mantenimiento, donde debe informar
a su cliente cómo se cuida y preserva debidamente
la obra que le está entregando. Tenga en cuenta
que la mayoría de los reclamos por incumplimientos
por vicios de construcción se originan por
falta de una adecuada utilización y cuidado
de la obra.
Volvemos
ahora al principio. Como si se tratara del juego
de los errores, trate de identificar cuales son las
diferencias que existen entre nuestras recomendaciones
y su propio contrato. Tal vez lo estemos ayudando
a protegerse del mismo, logrando qué aunque
no tenga un contrato tipo, pueda tener el tipo de
contrato que usted necesita... |