[Por el Dr.
Daniel Butlow] El
contrato que se me encomienda no es novedoso,
pero tiene un toque de distinción con
los "LLAVE EN MANO" que hasta ahora
he realizado. Esta vez, estoy dispuesto a no
repetir, a no copiar y mucho menos a no dejar
de fundamentar jurídicamente todas y cada
una de las cláusulas que deberé incorporar
para resguardar los derechos de mi cliente.
Estoy seguro de que él, tiene una idea formada de lo que es un "CONTRATO
LLAVE EN MANO". Yo también, con el agravante, de haber enseñado,
opinado públicamente y hasta defendido mis ideas en juicios y procedimientos
administrativos.
Sólo que ahora se trata de saber si mis ideas, coinciden con las ideas
de los demás. Especialmente de "los demás" que hicieron
las leyes, de "los demás" que deben interpretarlas.
Como siempre empiezo por el principio, o sea por estudiar, lo que nunca parece
suficiente a pesar de las apariencias de sabiduría y de los prejuicios
que seguramente debo tener sobre el tema.
Luego de la extraña experiencia (extraña por las consecuencias)
comparto las conclusiones y los avances de la tarea:
1-
El Código Civil argentino no emplea, utiliza
o regula el contrato vulgarmente denominado "LLAVE
EN MANO". Se trata en realidad de una expresión
idiomática por la que un contratista se
obliga frente al cliente o el contratante a cambio
de un precio, a concebir, construir y poner en
funcionamiento una obra determinada que él
mismo ha proyectado.
2- La idea rectora del "CONTRATO LLAVE EN MANO", nació en
realidad en el ámbito de los contratos de ingeniería donde
se exigía algo más que un proyecto, dirección y construcción. Éste "algo
más" era ni más ni menos que el perfeccionamiento y entrenamiento
para poder hacer funcionar correctamente un emprendimiento complejo, como
podría serlo por ejemplo una planta de tratamiento de agua, un sistema
de comunicaciones o un complejo habitacional con su infraestructura urbana.
3- Aún hoy, la doctrina especializada en éstos temas sigue
afirmando que el campo de aplicación de los "CONTRATOS LLAVE
EN MANO" son precisamente los megacontratos de ingeniería, a
los que precisamente se refiere la legislación argentina cuando regula
la exportación de "PLANTAS LLAVE EN MANO" (decretos 525/85
y 870/03).
4- Cuando la expresión "LLAVE EN MANO" se traspasa al ámbito
de la arquitectura se está hablando en realidad de un contrato de
ajuste alzado que significa una obra cuyo precio se fija a un tanto global
y requiere, por lo tanto una invariabilidad de la obra que corresponda a
esa invariabilidad en el precio. Señala así el Código
Civil en su artículo 1633 que " Aunque encarezca el valor de
los materiales y de la obra de mano, el locador bajo ningún pretexto
puede pedir aumento en el precio, cuando la obra ha sido contratada por una
suma determinada ..."
5- Siendo entonces el "CONTRATO LLAVE EN MANO" un contrato de locación
de obra por ajuste alzado, participa de sus características y es por
eso que el "LLAVE EN MANO" puede ser mixto, parcial, completo o
de cualquier otra forma que lo conciban las partes.
6- Aún en el supuesto improbable de que las partes entiendan por "CONTRATO
LLAVE EN MANO" un ajuste alzado absoluto, lo que se reitera, requiere
que se cumplan las condiciones de precio global fijado de antemano e invariable
para la totalidad de los trabajos previstos en los planos y presupuestos
y, correlativamente, que el empresario nunca podrá sufrir reducción
del precio o exigir aumento de éste bajo ningún pretexto, queda
una posibilidad de que se plantee imprevisión contractual (articulo
1198 del Código Civil).
7- Esto significa que si la prestación a cargo de una de las partes
se tornare excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles,
la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato,
siempre y cuando no haya obrado con culpa o estuviese en mora.
8- Consecuencia fundamental del "CONTRATO LLAVE EN MANO" o ajuste
alzado absoluto será la necesidad de que exista en las obras de arquitectura
un proyecto completamente definido y preciso, que será el que en definitiva
determinará cuáles son las labores a realizar y cuál
es la finalidad por la cual se paga el precio.
9- Como lo sugiere el análisis preliminar las palabras "LLAVE
EN MANO" son aplicadas al ámbito de los contratos de ingeniería
y arquitectura en forma muy vaga y ambigua. Nadie puede esperar seriamente
haber definido sus derechos y obligaciones, por el simple hecho de expresar
una modalidad de contrato que precisa frente a cada caso una redefinición
exacta de lo que las partes han entendido o verosímilmente pudieron
entender, obrando con cuidado y previsión.
10- Para decirlo con palabras más sencillas, cada "LLAVE EN MANO" tiene
una combinación distinta y sirve para abrir diferentes puertas. Lo
que importa es tratar de evitar que su "LLAVE EN MANO" abra las
puertas de un conflicto judicial.
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