Gracias a la gestión efectuada por la Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República (CEPRARA), la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) no cobrará la tasa por la ocupación y/o uso de la vía pública con vallas y andamios, a quienes realicen tareas de mantenimiento y conservación edilicias.
La Ley Tarifaria 2015 (Nº5238) establece en sus artículos 36 y 37 el pago de tarifas «por la ocupación y uso de la vía pública con vallas y estructuras tubulares de sostén para andamios en los casos de demoliciones u obras edilicias nuevas». Sin embargo, no hace referencia expresa sobre las tareas de mantenimiento ni conservación de fachadas.
Así, la AGIP comenzó a aplicar la tasa a los edificios que realizaban esas tareas de mantenimiento y conservación edilicias. «La aplicación de este gravamen originó inconvenientes en el sector del mantenimiento y restauración arquitectónica», explicó Constantino Macherione, presidente de CEPRARA.
Los importes resultaban elevados porque la tasa se calculaba en base a $ 18/m2 de superficie de la bandeja de protección o andamio sumado a los días de instalación y de duración de la obra. Además, se aplicaban multas por incumplimiento con hasta cinco años de retroactividad que promediaban los $ 30.000 pero en algunos casos superaban los $ 100.000. Finalmente, el impuesto comprometía solidariamente a los propietarios del inmueble, la empresa constructora o terceros responsables de la obra edilicia.
«La incidencia de la tasa en los presupuestos totales de las obras hizo que muchas empresas decidieran aclarar que las cotizaciones no incluían ese pago y que quedaba a cargo del comitente. Esto derivó en que, en la mayoría de los casos, se decidiera no realizar el trabajo o posponerlo», recalcó Macherione.
Por esos motivos y, con el apoyo de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), CEPRARA realizó una presentación ante la AGIP solicitando que se excluyera del pago del gravamen cuando se utilizan estas estructuras de resguardo de los transeúntes y del patrimonio de terceros, en trabajos de mantenimiento edilicio.
Cabe aclarar que de la presentación también participaron las entidades de administradores (Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI).
«Nuestro pedido se basó en el Capítulo VIII, artículo 364 del Código Fiscal. Allí se establece que sólo corresponde el pago del gravamen cuando las estructuras son instaladas por tareas de demolición y por obras edilicias nuevas (según lo dispuesto en los puntos 5.14.2.1 y 5.14.2.2 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires), dejando así excluidas a las tareas de mantenimiento», explicó Macherione.
En respuesta a esta gestión, la AGIP emitió un dictamen por el cual excluyó del pago del mencionado gravamen cuando se realizaran trabajos de mantenimiento. «Se reunieron, trataron el tema y lo resolvieron rápidamente. Este dictamen ayuda, sobre todo, a la seguridad y protección de las personas que circulan en la vía pública», concluyó en el titular de CEPRARA.
Acerca de CEPRARA
La Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina promueve desde 1904 el progreso y la capacitación profesional de sus asociados, junto con la defensa de los intereses del sector. Nuclea a empresas aplicadoras de pintura, pintores independientes, empresas de impermeabilización, de mantenimiento civil edilicio y de restauraciones arquitectónicas de la República Argentina.
Imagen vista panoramica del centro de Buenos Aires via Shutterstock